SAP Lugo 168/2003, 13 de Mayo de 2003

ECLIES:APLU:2003:552
Número de Recurso163/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2003
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN N° 163/03

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO

Dª. ANA DÍAZ PÉREZ, SUPLENTE

SENTENCIA N° 168

En Lugo, a trece de mayo de dos mil tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 163/03, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n° 72/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Mondoñedo, sobre reclamación de cantidad -póliza de seguro indemnización diaria por baja laboral-. Es parte apelante la demandada "Previsión Mallorquina de Seguros SA.", representada por el Procurador Sr. Varela Puga y asistida del Letrado Sr. Alonso Montenegro y también apelante el demandante D. Benedicto , asistido del Letrado Sr. García Pasaron. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Iltma. Srª. Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Mondoñedo en fecha veintisiete de diciembre de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que, debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por la Procuradora Srª. Tamargo Prieto, en representación de D. Benedicto , contra la entidad LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, SA., y en concreto, debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar al Sr. Benedicto la suma de mil ochocientos sesenta y tres euros con catorce céntimos de euro (1.863,14), en concepto de indemnización por incapacidad laboral transitoria producida por enfermedad común, conforme al clausulado del contrato de seguro suscrito por las partes el 01/06/00. Dicha suma no se verá incrementada con el montante de otros intereses que no sean los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama el actor a la Cía aseguradora La Previsión Mallorquina Aseguradora SA., una determinada cantidad económica en base a un contrato de seguro de indemnización diaria por baja laboral que suscribió con la referida entidad el día 1 de Junio de 2.000, señalando que la compañía se negó a cumplir la prestación acordada.

Frente a tal petición, alega la entidad aseguradora que el tomador del seguro ocultó dolosamente la existencia de enfermedades previas, invocando el Art. 10 de la LCS., que le exonera en tal supuesto del cumplimiento de su obligación como asegurador. Asimismo señala que en todo caso la póliza suscrita por las partes establecía que la interrupción de la actividad laboral habría de ser total, ya que no existiría cobertura en el supuesto de que el asegurado pudiese reanudar su actividad de forma parcial, señalando que en...

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