SAP Guadalajara 131/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2004:484
Número de Recurso116/2004
Número de Resolución131/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00208/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 116/2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de GUADALAJARA

Proc. Orig en: JUICIO DE FALTAS nº 238 /2003

Apelante: PELAY O MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: Andrés Taberné Junquito

Letrado: A ntonio Moreno de la Rubia

Apelado: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, Blas ,

ALMACENES MINGUEZ S.A., Pilar , Luis Pedro

Procurador: M ercedes Roa Sánchez

Letrado: Miguel Solano Ramírez

S E N T E N C I A Nº 131 /04

Ilma. MAGISTRADO Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ .

En GUADALAJARA, a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro .

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ , Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 116/04 dimanante del Juicio de Faltas 238 /04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, versando sobre imprudencia con resultado de lesiones , en el que aparece como apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Taberné Junquito y asistida por el Letrado D. Antonio Moreno de la Rubia y como apelado s MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS , Blas y ALMACENES MINGUEZ S.A., representad os por la Procuradora Sra. Roa Sánchez y asistidos por el Letrado D . Miguel Solano Ramírez, Pilar e Luis Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad se dictó con fecha 5 d e junio de 2004 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: " HECHOS PROBADOS: UNICO.- S e estiman probados y así expre s amente se declaran los siguientes hechos: Que el día 13 de ag osto de dos mil tres, en torno a las 21 : 30 horas, Blas , conducía el furgón Citroën modelo Berlingo, propie dad de Almacenes Minués S.A., por la carretera N-320 en sentido Guadalajara entre la localidad de Azuqueca de Henares y la Nacional II, y al l legar a la altura del punto kilométrico 288,280, con intersección giratoria, detuvo su vehículo para ceder el paso conforme a la señaliz ación que así le obligaba, parando detrás de él el turismo marca Peugeot, modelo 206, matrícula D-....-DV , conducido por Dña. Irene . Seguidamente ha llegado la intersección el vehículo Opel V e ctra matrícula .... DVT conducido por Pilar y ase gurado en la entidad Pelayo y propiedad d e Luis Pedro , que no deti e ne su vehículo y colis i ona con el Peugeot que le precede y este a su vez con el vehículo furgón Citroën. Como consecuencia del accidente resultaron lesionados los tres conductores y daños en los vehículos. Dña. Irene se ha reservado expresamente las acciones civiles. D. Blas presentó esguince cervical, precisando para su sanidad inmovilización por collar í n y tardando en curar quince días en los que estuvo impedido para sus quehaceres habituales. Asimismo este conductor tenía concertado contrato laboral en el que concierta con la empresa una cl áu sul a de premio o gratificación por importe de seis mil euros condic i onada a alc anzar un volumen de ventas en los meses de julio y agosto de dos mil tres, habiendo perdido d icha gratificación al no poder alcanzar los objetivos marcados ene l contrato debido a los días que duración de la lesión padecida en la que estuvo impedido para sus quehaceres habituales. La reparación de los daños causados en el furgón Citroën Berlingo alcanzaron un importe de 2.25 8,47 ¤ "; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que debo condenar y condeno a Pilar como autor responsable de una falta del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de quince días mu lta a razón de seis euros día, lo que hace un total de noventa euros, con vía de apremio y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago de las costas procesales y a q ue indemnice a Blas en la cantidad de seis mil euros y a Almacenes Minué z S.A. en la cantidad de de dos mil doscientos cincuenta y ocho euros con c uarenta y siete céntimos de euro. S e declara expresamente la responsabilidad civil directa de la entidad Pelayo al pago de las referidas cantidades más los intereses del artículo 20 de la L ey de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, y se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Luis Pedro . = S e hace expresa reserva de acciones civiles a la perjudicada Irene ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR