SAP Murcia 250/2003, 27 de Octubre de 2003
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2003:2616 |
Número de Recurso | 364/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 250/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 250/2.003
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintisiete de Octubre de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia, con el núm. 886/02, entre las partes: como actora en instancia y apelada en esta alzada Dª Rosa , en ambas instancias representada por la Procuradora Dª Graciela Gómez Gras y defendida por la Letrada Dª María José Perales; y como demandados en instancia y apelantes en esta alzada, D. Narciso , y las mercantiles LAT BUS (LÍNEAS REGULARES DEL SUDESTE) y SEGUROS MERCURIO, S.A., representados por el Procurador D. José Riquelme Marín y defendidos por el Letrado D. Eduardo Andúgar Carbonell.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 8 de mayo de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Dª Graciela Gómez Gras en nombre y representación de Dª Rosa contra Lat Bus (Líneas Regulares del Sudeste), D. Narciso y Seguros Mercurio, S.A., representados por el Procurador D. José Riquelme Marín, condeno a los demandados a que paguen solidariamente a la actora 4.758 euros por incapacidad temporal, 8.679,77 euros por secuelas y 1.610,71 euros por gastos médicos y de todo orden, intereses, que serán moratorios para la aseguradora y costas del juicio."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal, de los demandados D. Narciso , y mercantiles LAT BUS (LÍNEAS REGULARES DEL SUDESTE) y SEGUROS MERCURIO, S.A., siéndoseles admitido y, tras los trámitesprevistos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 27 de octubre de 2.003.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación, como primer motivo, se alega que debe revocarse la sentencia de instancia al no poder encajar la conducta del conductor del autobús en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, pues el conductor nada pudo hacer ante la aparición imprevista de otro vehículo que invadió el carril reservado al autobús y que no se puede prescindir del elemento culpabilístico aunque sea mínimo, ello aun aplicando la inversión de la carga de la prueba y el carácter cuasi-objetivo de la responsabilidad.
Que este motivo debe desestimarse, aceptándose a este fin los razonamientos que se exponen en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, pues en efecto el conductor del autobús es responsable de las lesiones sufridas por la actora al realizar un frenazo brusco, lo que provocó que se golpeara la demandante; responsabilidad del conductor que deviene en función de la...
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