SAP Girona 308/2003, 3 de Junio de 2003

ECLIES:APGI:2003:701
Número de Recurso491/2002
Número de Resolución308/2003
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO N° 491/02

JUICIO DE FALTAS N° 1000/01

JUZGADO DE INSTRUCCION N° 1 DE FIGUERES

SENTENCIA N° 308/2003

En Girona, a tres de junio de dos mil tres.

Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 6-6-02 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Figueres, en el Juicio de Faltas n° 1000/01 por una presunta falta de lesiones por imprudencia del Código Penal, habiendo sido parte apelante Pedro Enrique representado y asistido por la letrado Dª. AURORA VIDAL SANZ, y parte apelada la entidad mercantil J. A. CALZADO COMISARIADO DE AVERIAS SA representada y asistida por el letrado D. CARLOS SIVATTE ALGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Don Salvador como autor de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 del Código Penal, a la pena de multa de quince días a razón de 10 euros por día, con la responsbilidad personal subsidiria del art. 53 del Código Penal y que indemnice a Don Pedro Enrique en la suma de 1.392,97 euros, más los intereses legales desde la fecha del siniestro.

Se imponen las costas del proceso al condenado.".

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Pedro Enrique , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la sentencia de la instancia sobre la base impugnatoria de dos concretos puntos referidos a las cuestiones indemnizatorias derivas de la infracción penal, cuales son, en primer lugar, la indebida aplicación del baremo vigente en la fecha de los hechos, y, en segundo lugar, la no imposición de intereses moratorios.

Por lo que respecta a la primera de las quejas, ante los diferentes argumentos esgrimidos para mantener una u otra postura, es decir, de si el baremo que había de ser aplicado era el vigente en el momento del siniestro o el vigente en el momento de la sentencia, se decidió en el ámbito de la Audiencia Provincial de Girona por todos sus miembros, y con miras a sostener una cierta uniformidad jurídica en el tratamiento de los casos y seguridad en su resolución, la aplicación del baremo vigente cuando se dictaba la sentencia de la primera instancia, y ello por considerar que la deuda que se generaba en un incidente imprudente era una deuda de valor cuya cuantía no quedaba determinada con claridad en el momento en que se...

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