SAP La Rioja 72/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2005:138
Número de Recurso426/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 72 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a nueve de marzo de dos mil cinco.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 673/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 426/2004, en los que aparece como parte apelante COMPAÑIA DE SEGUROS MUNAT, representada por la procuradora Sra. Purón Picatoste, y asistida por el Letrado Sr. Purón Picatoste, y como parte apelada Estíbaliz , representado por el procurador Sr. Toledo Sobrón, y asistida por el Letrado Sr. Paracuellos Llanos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha uno de julio de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Estíbaliz representada por el Procurador Sr. Toledo Sobrón contra la Compañía de seguros MUNAT representada por la Procuradora Sra. Purón Picatoste debo acordar y acuerdo:

  1. )Que debo condenar y condeno a la Compañía de Seguros MUNAT a pagar a la demandante la suma de 88.451,53 euros y el interés legal incrementado en un 50% sobre dicha cantidad, desde la fecha del siniestro hasta el 3 de marzo de 2004 y el interés del 20% a partir del 4 de marzo de 2004 inclusive.

  2. ) Las costas de este proceso se imponen a cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad, al haberse estimado solo en parte la demanda."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Primera Instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se disponía: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Estíbaliz representada por el Procurador Sr. Toledo Sobrón contra la Compañía de seguros MUNAT representada por la Procuradora Sra. Purón Picatoste debo acordar y acuerdo:

  1. )Que debo condenar y condeno a la Compañía de Seguros MUNAT a pagar a la demandante la suma de 88.451,53 euros y el interés legal incrementado en un 50% sobre dicha cantidad, desde la fecha del siniestro hasta el 3 de marzo de 2004 y el interés del 20% a partir del 4 de marzo de 2004 inclusive.

  2. ) Las costas de este proceso se imponen a cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad, al haberse estimado solo en parte la demanda."

Por la Procuradora Sra. Purón Picatoste, en representación de Compañía de Seguros Munat, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación parcial de la misma, se deje sin efecto la indemnización establecida por importe de 63.454,54 euros en concepto de fallecimiento de victima con cónyuge por no existir relación more uxorio consolidada, con absolución de la recurrente de tal pedimento, y en todo caso se absuelva a la misma de la condena del pago de intereses moratorios del artículo 20 respecto de dicha cantidad, sin hacer expresa imposición en costas a ninguna de las partes.

En cuanto al primer motivo de impugnación relativo a la concesión de indemnización a la actora por relación more uxorio con Don Joaquín , y, en concreto, respecto de la primera de estas alegaciones, relativa a error en la valoración de la prueba por inexistencia de relación more uxorio entre Doña Estíbaliz y el fallecido Don Joaquín , por estar acreditada relación laboral de cuidado y asistencia, incompatible con las obligaciones matrimoniales contenidas en los artículos 67 y 68, procede indicar que respecto de esta cuestión el Juez de instancia declara como probado que en fecha 3 de marzo de 2002 entre Don Joaquín y Doña Estíbaliz existía una relación sentimental que databa al menos de dos años de antigüedad,manteniendo ambos una unión de hecho similar a la de cónyuge (convivencia more uxorio), por lo que probada dicha relación se fijaba una indemnización a favor de la actora por el fallecimiento de su pareja por importe de 63.454,54 euros, según se expone en el apartado de hechos y en el tercer fundamento de derecho de la sentencia de instancia, en relación con el resto de la misma (folios 321,326 y 327).

Por el contrario, y como se ha expuesto con anterioridad, en el recurso de apelación, en relación con la contestación a la demanda presentada por la Aseguradora Munat, se mantiene que no existía relación more uxorio consolidada entre Doña Estíbaliz y el fallecido Don Joaquín , de modo que procede conocer sobre esta pretensión, en relación con lo resuelto en la instancia, las posiciones de ambas partes y el resultado probatorio.

Con carácter previo debe decirse que para resolver la existencia de la unión de hecho o more uxorio, apreciada en la resolución impugnada, debe atenderse a todas las circunstancias que convergen en el presente caso, para así poder determinar si realmente las conductas seguidas por ambas personas revelan la existencia de dicha relación fáctica.

En este sentido, tiene que hacerse referencia a la abundante prueba documental aportada con demanda y contestación a la misma (folios 1 y siguientes y 175 y siguientes).

Así, tiene que hacerse referencia al testamento...

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