SAP Tarragona 356/2007, 9 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS |
ECLI | ES:APT:2007:1834 |
Número de Recurso | 114/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 356/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 114/2007
JUICIO VERBAL Nº 312/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORTOSA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOAN PERARNAU MOYA
MAGISTRADOS
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
Dª. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS
En Tarragona, a nueve de noviembre de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Mercedes representada en la instancia por el Procurador Sr. Audi Angela y defendida por el Letrado Sr. Alcoverro Folqué contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa en fecha 23 de octubre de 2006 en Autos de Juicio Verbal nº 312/06 en los que figura como demandante Dª Mercedes y como demandado D. Eduardo representado por el Procurador Sr. Escolado Cladelles y defendido por la Letrado Sra. Comes Pons.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª Mercedes contra D. Eduardo y le absuelvo a la parte actora del pago de las costas procesales devengadas ene la presente instancia.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Mercedes en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por parte apelada se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS.
Frente a la sentencia de instancia que estimando la excepción de prescripción de la acción ejercitada por la Sra. Mercedes, en reclamación de los daños y prejuicios producidos en la caldera de la vivienda de su propiedad por el actuar negligente del demandado, absolvió al mismo de los pedimentos de la demanda, se alza aquélla aduciendo en primer término que mediando entre las partes un contrato en virtud del cual el demandado se comprometía a pintar una habitación de la vivienda de la actora a cambio de un precio estipulado, nunca la responsabilidad dimanante del mismo podrá considerarse extracontractual como se declara en la resolución recurrida, siendo en todo caso aplicable el plazo de prescripción de tres años establecido en el articulo 121-21 de la Primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Pues bien y respecto a esta cuestión la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado entre otras en su sentencia de 20-12- 91que " no es bastante que haya un contrato entre partes para que la responsabilidad contractual opere necesariamente con exclusión de la aquiliana sino que se requiere para que ello suceda la realización de un hecho dentro de la rigurosa órbita de lo pactado y como desarrollo del contenido negocial", criterios jurisprudenciales que gozan de manifestada continuidad en cuanto a la "unidad conceptual" que admite concurrencia de culpas por los mismos hechos (s. 11-2-93) o "yuxtaposición de las responsabilidades contractuales y extracontractuales que dan lugar a acciones que pueden ejecutarse alternativa o subsidiariamente u optando por una u otra e incluso proporcionando los hechos al juzgador para que éste aplique las...
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