SAP Madrid 647/2005, 6 de Octubre de 2005

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2005:10804
Número de Recurso773/2004
Número de Resolución647/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00647/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 773 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a seis de octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 646 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 773 /2004, en los que aparece como parte apelante CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador Dª KATIUSKA MARIN MARTIN, y como apelado D. Bernardo, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA MERCEDES GALLEGO ROL; y también por último como apelado HOLGUIN & SCHAEFER S.L., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 17 de Marzo de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Bernardo, representado por la Procuradora Dª Mercedes Gallego Rol, contra Holguin & Schaefer S.L. y Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª Katiuska Marín Martín, debo condenar y condeno a dichas demandadas a que paguen al demandante de forma solidaria la cantidad de 8.868,28 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios incrementada con los intereses legales desde la interposición de la demanda, condenado igualmente a dichas demandadas a que solidariamente abonen al demandante la cantidad de 4.507,6 euros a que asciende el importe del alquiler de la vivienda arrendada por el actor desde Julio de 2.002 a Abril de 2.003 con los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS al que se opuso la parte apelada D. Bernardo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de Septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada en la primera instancia por don Bernardo contra la constructora Holguin & Schaefer, S.L., tenía por objeto reclamar la suma de 8.868'28 ¤ en concepto de daños por humedades ocasionados en la vivienda propiedad del actor, como consecuencia de las obras de reforma ejecutadas por la demandada en la cubierta del edificio en que se ubica dicha vivienda, ejercitándose asimismo acción directa en reclamación de igual cantidad frente a la aseguradora Catalana de Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros -Catalana de Occidente- en virtud de las pólizas de seguro contratadas por la constructora codemandada.

La sentencia dictada en la primera instancia, razonando que Holguin & Schaefer, S.L., incurrió en responsabilidad civil en la causación de los daños litigiosos, condenó a esta entidad a satisfacer la indemnización reclamada, e igualmente condenó a Catalana de Occidente por declarar procedente la acción directa ejercitada.

Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación Catalana de Occidente, alegando al efecto que ninguna de las dos pólizas de seguro suscritas por esta entidad con Holguin & Schaefer, S.L., otorga cobertura al siniestro litigioso, reproduciendo la argumentación al respecto ya planteada en la primera instancia.

SEGUNDO

En alegación de la apelante, Catalana de Occidente, la póliza de seguro nº 8-3.133- 161-Z, no estaba vigente al tiempo en que se produjo el siniestro, pues fue contratada de forma improrrogable para el periodo comprendido entre el 22 de Junio de 2001 y el 22 de Julio de 2001, y el propio demandante afirma que los daños materiales sufridos en su vivienda se produjeron en el mes de Septiembre de ese año 2001. A...

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