SAP Valencia 342/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:2318
Número de Recurso386/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000386/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 4 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

D. JOSE FCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, a dos de junio de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000465/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET entre partes; de una como demandado/as - apelante/s HERENCIA YACENTE Alonso dirigido por el/la letrado/a D/Dª. D. OCTAVIO BORRAS HERVAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª BERNARDO BORRAS HERVAS, y de otra, como demandante/s - apelado/s Jose Antonio dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR FERRER JUAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN INIESTA SABATER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET , con fecha veinticuatro de diez de dos mil cinco se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmina Oliver Ferrandis, en nombre y representación de D. Jose Antonio ; contra la Herencia yacente de D. Alonso , representada por el Procurador de los Tribunales D. Bernardo Borrás Hervás, debo condenar y condeno a la citada demandada, Herencia Yacente de D. Alonso a que abone al actor la cantidad de 10.000 euros, los intereses de tal cantidad desde la fecha de la demanda, así como al pago de las costas generadas en el presente procedimiento"..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintinueve de mayo de dos mil seis para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Jose Antonio formuló demanda de juicio ordinario contra la herencia yacente de don Alonso , reclamando el pago de 10.000 ?, por los daños causados al turismo de su propiedad cuando, hallándose estacionado en la vía pública, el Sr. Alonso le prendió fuego. Los hechos acaecieron el día 12 de junio de 2003. Tras ello, el Sr. Alonso se quitó la vida.

La parte demandada, además de formular la excepción de prescripción, no reproducida en esta alzada, se opuso a la pretensión actora invocando que no constaba acreditada la titularidad del vehículo, puesto que no se había aportado el certificado del Registro del mismo en la Dirección General de Tráfico, ni se ha había demostrado que el autor del incendio fue don Alonso .

La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución que es objeto de apelación por la parte demandada reiterando los motivos de oposición ya invocados en la instancia.

La parte apelada ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En esta alzada, la parte demandada ha invocado, como primer motivo de revocación, que el demandante no ha demostrado ser el dueño del turismo cuyo valor reclama.

La sentencia de instancia desestima dicha alegación porque considera acreditado que el demandante había adquirido el vehículo a don Carlos José .

Examinada la prueba documental, llegamos a la misma conclusión que el juzgador de instancia, pues de la misma se desprende que el demandante compró el turismo, en documento privado, el día 31 de marzo de 2003 a don Carlos José (f. 5), entregando la documentación a la Gestora administrativa doña Ana María para tramitar el cambio de propiedad ante la Jefatura de Tráfico el mismo día (f. 6), y suscribiendo el correspondiente seguro con la Mutua de Seguros de la Panadería de Valencia el día 24 de abril de 2003, en el que consta como propietario el demandante (f. 7). Si bien la parte pudo aportar los correspondientes certificados de la Dirección Provincial de Tráfico, a los efectos de la presente reclamación, estimamos probado que el demandante es el dueño del turismo.

Entrando a conocer sobre el fondo de la cuestión debatida, la parte apelante en su escrito de recurso, impugna la valoración que hace la sentencia de instancia de la prueba testifical, en concreto, de las manifestaciones de don Carlos José y de don Roberto .

La Sala, tras su examen, no comparte tales consideraciones, puesto que queda acreditado que don Carlos José fue avisado por la Policía Local del incendio del vehículo, facilitando los datos del demandante para su localización. La parte demandada, en sus escritos, alude a la existencia de discrepancias y rencillas entre el testigo y el hoy demandante por el impago de parte del precio del turismo, puesto que el demandante lo había adquirido por compra a don Carlos José , pero, de ser cierto el impago, ello no justificaría una actitud violenta del vendedor contra el turismo puesto que sería contrario a sus propios intereses, ya que le reportaría mayor beneficio recuperar la propiedad del turismo por falta de pago del precio que prenderle fuego, pues esta última acción provocaría la perdida de su valor, a los efectos de una posible recuperación.

Por todo ello, si bien en sus declaraciones se advierten discordancias, las mismas han sido explicadas por el propio testigo como fruto del nerviosismo y alteración que le produjeron los acontecimientos.

Atendiendo a todas estas circunstancias, estimamos suficiente el relato de hechos que hace en el juicio oral, coincidente, en sus extremos esenciales, con lo que manifestó ante la Policía Local de Carlet cuando sucedieron los hechos, relativos a que don Alonso manifestó que prendería...

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