SAP Granada 383/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2006:1175
Número de Recurso40/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 38

ILTMOS. SEÑORES

PRESIDENT

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADO

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

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En la Ciudad de Granada a siete de julio de 2006. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 1.461 /03,

seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de los de Granada, a instancia de D.

Oscar r, representado en ésta alzada por la Procuradora Sra. Navarro Vidal; contra

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS , no personado en ésta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada,

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La referida sentencia, fechada en veintiuno de Junio de 2.005 , contiene el siguiente fallo: " Que estimando en parte el suplico de la demanda presentada por el Procurador Alba Marina Navarro Vidal, actuando en nombre y representación de Oscar r, contra el consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno al referido organismo a que indemnice al demandante en la suma de 184.488,83 euros, quien además deberá satisfacer el interés de demora previsto en el artículo 20 de la LCS . No sehace pronunciamiento en cuanto a costas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

El Art. 8,1, a) de la L.R.C.S.C.V .M establece que corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido. En igual sentido el Art. 30,1, a) del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor de 12 de enero de 2001.

En estos supuestos la exigencia al Consorcio ha de venir motivada por la intervención de un vehículo desconocido que sea "causante" del siniestro. Ello significa que corresponde a quién demanda, de acuerdo con el Art. 217, de la LEC , la demostración de tales hechos constitutivos necesarios para que el efecto jurídico señalado por la norma pueda tener lugar, sin que en esta materia de determinación de la relación de causalidad sea factible establecer presunciones a favor o en contra de ninguna de las partes. De ser así, la parte...

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