SAP León 254/2003, 9 de Julio de 2003

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2003:1265
Número de Recurso283/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2003
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 254/03

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a nueve de julio de dos mil tres.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Carlos María , representado por la Procuradora Dª. Mª Angeles Guijo Atienza y asistido por el Letrado D. Manuel Castro González y apelada RENFE., representada por el Procurador D. Ildefonso del Fueyo Alvarez y asistida por el Letrado D. Miguel Angel Ferrero Andrés, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 2 de diciembre de 2002 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo en parte, la demanda formulada por la representación de RENFE en reclamación de cantidad, contra Carlos María , y condeno a esta ultima a que satisfaga a la entidad actora la cantidad de 15.059'83 EUROS, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y abonando cada parte las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 8 del actual mes de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE.), se promovió demanda contra

D. Carlos María , ejercitando acción derivada de culpa regulada en el art. 1.905, en cuanto a la responsabilidad causada por animales, en relación con el art. 1.902 y ss. Del C. Civil, en reclamación de la cantidad de 23.128,06 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, ocasionados por el siniestro que tuvo lugar el 28 de diciembre de 2001, al arrollar el tren de viajeros núm. 623 parte de un rebaño de ovejas que conducido por el demandado en ese momento se encontraba atravesando la vía por un paso a nivel sin barreras.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, al entender que la causa exclusiva del accidente fue la conducta del pastor conductor del ganado al atravesar la vía, sin adoptar las precauciones necesarias.

La referida sentencia es recurrida en apelación por las dos partes.

La parte demandada viene a imputar la responsabilidad exclusiva del accidente a la propia actora por su conducta omisiva al mantener el paso donde ocurrió el siniestro sin medidas de protección pese a su evidente peligrosidad; asimismo impugna la cantidad concedida como indemnización.

La parte actora se muestra disconforme con la no concesión de la cantidad que en la factura de reparación de la locomotora se fija por el concepto de mano de obra.

SEGUNDO

Pretende la parte recurrente, y a ello dirige su recurso, que se declare que la responsabilidad exclusiva del accidente debe recaer en la actora, por su conducta omisiva al mantener el paso donde ocurrió el siniestro sin medidas de protección pese a su evidente peligrosidad. En contra de esta tesis la sentencia de instancia ha adoptado el criterio de la parte demandante y ha estimado que la responsabilidad exclusiva del accidente ha de recaer en el propietario del ganado que resultó atropellado al no haber adoptado las medidas de precaución y cautela que las circunstancias imponían.

Consta acreditado que el accidente se produjo sobre las 16,40 horas del día 28 de diciembre de 2001, en el Km. 89,700, en el trayecto El Burgo de Ranero-Santas Martas, cuando el Tren de Grandes Líneas 623, remolcado por la locomotora 252031, al llegar a un paso a nivel sin barrera, sito en dicho punto, atropelló a un rebaño de ovejas, integrado por unas 300 cabezas, que se encontraba atravesando la vía. El camino que cruza la vía dispone de las señales reglamentarias de peligro "P a N sin barrera", Aspas y Stop en ambos lados; en la vía se dispone de señales de silbar a 500 m. a cada lado del paso. El maquinista al apercibirse de la presencia del rebaño hizo uso el sistema de frenado lo que hizo que el tren se detuviera a unos 1.300 metros del lugar del atropello.

Sentado lo anterior se llega a la conclusión de que, conforme se establece en la sentencia recurrida, la responsabilidad exclusiva y determinante del accidente ha de recaer en el propietario del ganado D. Carlos María , quien lo conducía al tiempo del accidente enjuiciado y cuya negligente conducta aparece como la causa única y determinante de su producción.

En efecto, quien conduce un rebaño de ovejas por un camino que atraviesa la vía del tren, por un paso a nivel sin barrera, debe ser consciente del riesgo que ello entraña y debiendo, en consecuencia, extremar las medidas de cautela y vigilancia para evitar que puedan producirse...

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