SAP Murcia 109/2004, 8 de Abril de 2004

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2004:947
Número de Recurso105/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2004
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 1 0 9 / 0 4

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a ocho de abril de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 693/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina Tres entre las partes, como actora Don Rodrigo , representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, y defendida por el Letrado Sr. Latorre Cabrera, y como demandada Liberty Seguros, S.A. representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendida por el Letrado Sr. Moreno Rodríguez. En esta alzada actúa como apelante el actor, y como apelado el demandado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 17 de julio de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, en nombre y representación de D. Rodrigo , y debo absolver y ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos formulados contra ellas por el actor, con imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Rodrigo , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 105/04, y examinados los autos, y examinados los autos, se señaló el día 2 de abril de 2004 para deliberación, votación y fallo.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La acción ejercitada por la demandante se basa en el art. 1902 del Código Civil que establece el principio de la responsabilidad por culpa extracontractual, y funda su pretensión en los daños sobrevenidos en su propiedad -y más concretamente en un surtidor de combustible de los tres que hay instalados en la estación de servicio de El Fenazar de Molina de Segura,...

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