SAP Badajoz 187/2008, 4 de Julio de 2008
Ponente | JUANA CALDERON MARTIN |
ECLI | ES:APBA:2008:387 |
Número de Recurso | 164/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM.187/08
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Civil núm. 164/2008
AUTOS: JUICIO VERBAL núm. 166/2007.
Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque.
En Mérida, a cuatro de julio de dos mil ocho.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 166/2007, procedentes del
Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, siendo partes: como apelante, DON Simón ,
representado por la Procuradora Sra. Viera Ariza, y defendido por el Letrado Sr. Pessini Díaz; como apelado, MUTUA
MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y defendida por el Letrado Sr. López
Cacenave.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 22 de febrero de 2008 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia de Herrera del Duque .
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sr.ª Gil Muñoz, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, contra D. Simón , debo condenar y condeno al demandado D. Simón a que abone a la actora la cantidad de 1.918,44 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Simón , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala
Antes de examinar el fondo del recurso planteado por el Sr. Simón , es preciso pronunciarse acerca de la alegación de la apelada referida a la indebida admisión del recurso, por cuanto, a su entender, se ha infringido lo dispuesto en el art. 449.3 de la L.E.C ., que establece como requisito de admisibilidad de los recursos de apelación, la obligación del condenado a indemnizar daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, de constituir depósito por el importe de la condena, intereses y recargos exigibles.
La Sala considera que no es de aplicación en el caso que analizamos el citado requisito legal, porque la acción que ejercitó la aseguradora demandante, como subrogada de su asegurado al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , tiene por objeto la exigencia de responsabilidad al titular de un terreno acotado por una falta de diligencia en la conservación del coto; no se reclama indemnización por daños ocasionados propiamente en un accidente de circulación, sino que el hecho base de la pretendida exigencia de responsabilidad, aun siendo de carácter extracontractual, está constituido por un tipo de negligencia diferente a la imprudencia en la conducción viaria (en este sentido se ha pronunciado recientemente esta misma Sección, en sentencia de fecha 8 de mayo de 2008 -recurso núm. 56/2008 -).
Pasando a la cuestión de fondo planteada en la alzada, tras la obligada reexaminación de lo actuado y consideradas las alegaciones de las partes, la Sala concluye que...
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