SAP Badajoz 187/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2008:387
Número de Recurso164/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.187/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 164/2008

AUTOS: JUICIO VERBAL núm. 166/2007.

Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque.

En Mérida, a cuatro de julio de dos mil ocho.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 166/2007, procedentes del

Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, siendo partes: como apelante, DON Simón ,

representado por la Procuradora Sra. Viera Ariza, y defendido por el Letrado Sr. Pessini Díaz; como apelado, MUTUA

MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y defendida por el Letrado Sr. López

Cacenave.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 22 de febrero de 2008 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia de Herrera del Duque .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sr.ª Gil Muñoz, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, contra D. Simón , debo condenar y condeno al demandado D. Simón a que abone a la actora la cantidad de 1.918,44 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Simón , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes de examinar el fondo del recurso planteado por el Sr. Simón , es preciso pronunciarse acerca de la alegación de la apelada referida a la indebida admisión del recurso, por cuanto, a su entender, se ha infringido lo dispuesto en el art. 449.3 de la L.E.C ., que establece como requisito de admisibilidad de los recursos de apelación, la obligación del condenado a indemnizar daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, de constituir depósito por el importe de la condena, intereses y recargos exigibles.

La Sala considera que no es de aplicación en el caso que analizamos el citado requisito legal, porque la acción que ejercitó la aseguradora demandante, como subrogada de su asegurado al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , tiene por objeto la exigencia de responsabilidad al titular de un terreno acotado por una falta de diligencia en la conservación del coto; no se reclama indemnización por daños ocasionados propiamente en un accidente de circulación, sino que el hecho base de la pretendida exigencia de responsabilidad, aun siendo de carácter extracontractual, está constituido por un tipo de negligencia diferente a la imprudencia en la conducción viaria (en este sentido se ha pronunciado recientemente esta misma Sección, en sentencia de fecha 8 de mayo de 2008 -recurso núm. 56/2008 -).

SEGUNDO

Pasando a la cuestión de fondo planteada en la alzada, tras la obligada reexaminación de lo actuado y consideradas las alegaciones de las partes, la Sala concluye que...

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