SAP Burgos 669/2001, 29 de Noviembre de 2001

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2001:1564
Número de Recurso517/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución669/2001
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 517 de 2000, dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº

300/99, sobre realización de obras necesarias e indemnización de daños y perjuicios, del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Julio de 2000, siendo parte, como demandante-apelante D. Bartolomé , de Burgos, representado por la Procuradora Dª. Mª. Belén Juarros González y defendido por la Letrada Dª. Cristina Alonso Fernández; y como demandados-apelados D. Jose Augusto , Dª. Almudena y D. Gabriel , todos ellos de Burgos, representados por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendidos por el Letrado D. Miguel Dancausa Treviño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de "falta de jurisdicción por incompetencia objetiva" alegada por el procurador D. José María Manero de Pereda, en nombre y representación de D. Jose Augusto , Dª. Almudena y D. Gabriel , y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo sometida a la presente controversia jurídica, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Belén Juarros González, en nombre y representación de D. Bartolomé , absolviendo en la instancia a dichos demandados, con expresa imposición de costas a la parte accionante.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Bartolomé , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites, se acordó recibir el juicio a prueba, proponiéndose por la parte apelante pericial y documental, practicándose las mismas con el resultado que obra en el presente rollo, señalándose para la celebración de la vista el día 22 de Noviembre de 2001 a las 10 horas, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor D. Bartolomé , al amparo de los artículos 1902 del Código Civil y de las exigencias de una correcta vecindad que se deriva del artículo 1908 del Código Civil solicita la condena de los propietarios del local comercial sito debajo de su vivienda en la Calle DIRECCION000 de Burgos D. Jose Augusto y Dª. Almudena , en el que se desarrolla la industria DIRECCION001 de la que es titular el hijo de los propietarios, D. Gabriel , también demandado, a la realización, a su costa, a las obras necesarias para que los ruidos, olores y humos procedentes de la actividad que desarrollan no se transmitan o alcancen a la vivienda que ocupa el actor, a que se abstengan de desarrollar actividad comercial en tanto no se realicen las obras necesarias anteriores; y al pago de una indemnización de los daños y perjuicios, incluidos los daños morales, derivados de las molestias provocadas por los ruidos, olores, humos y aceites procedentes del DIRECCION001 que se transmiten a su vivienda.

La sentencia recurrida, desestimó la demanda, sin entrar a conocer del fondo, al apreciar la excepción de falta de jurisdicción por incompetencia objetiva, alegada por la parte demandada. Contra esta resolución formula la actora recurso de apelación que debe prosperar.

SEGUNDO

La falta de jurisdicción del orden jurisdiccional civil, que alegó la parte demandada, y que ha sido estimada por la sentencia recurrida, se basa en ser competente la Administración (el Ayuntamiento de Burgos), para resolver las cuestiones que se formulan y en su caso la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para la revisión de sus actos.

Como ha tenido ocasión de señalar en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo, la legislación sobre el medio ambiente y sus efectos es de inspiración, esencialmente administrativa, ya que al referirse a estados generales de perturbación del medio ambiente con graves situaciones para la población, pretende la tutela de intereses públicos, que en muchos casos, no son más que intereses privados de los ciudadanos que por afectar a una generalidad alcanzan esa categoría de interés público o interés general; correspondiendo a la administración estatal, autonómica, local, su regulación, organización y cumplimiento; "lo que no es óbice para que el ordenamiento jurídico privado pueda y deba intervenir en cuantos problemas o conflictos se originen en el ámbito de las relaciones de vecindad, en los supuestos de culpa contractual o extracontractual y en aquellos otros que implique un abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo a que alude el artículo 7.2 del Código Civil" (STS de 3 de Diciembre de 1987 y en el mismo sentido SSTS de 16 de Enero de 1989 y 12 de Diciembre de 1980).

El orden jurisdiccional civil tiene primacía en los casos de conflictos entre personas físicas, o jurídicas de naturaleza privada, surgidas en el ámbito de la esfera del Derecho Privado, como es el presente, surgido en el ámbito de las relaciones de vecindad entre particulares, todo ello sin perjuicio de la competencia, concurrente en su caso, de la Administración sobre el cumplimiento de normativa administrativa dirigida a la protección del interés general, interés general del que, en algún caso, puede ser partícipe y concreto beneficiario el particular afectado.

El hecho de que existieran en el momento de plantearse la demanda y en el de dictarse la sentencia recurrida, dos recursos contenciosos administrativos, formulados por el titular del DIRECCION001 , hoy ya desestimados, contra dos Acuerdos del Ayuntamiento de Burgos, dictados en defensa del cumplimiento de la normativa municipal sobre inmisiones tolerables de ruidos y humos, no constituye óbice ninguno para el conocimiento y resolución de las cuestiones planteadas en la demanda, en la medida en que el demandante no combate esos acuerdos administrativos, que además favorecían sus intereses.

TERCERO

Tampoco pueden prosperar las otras excepciones alegadas por la parte demandada, falta de personalidad en el Procurador de la parte actora y prescripción de la acción.

La reiteración en esta alzada de la excepción de falta de personalidad del Procurador, nombrado en virtud de solicitud de reconocimiento del derecho de justicia gratuita por el actor, cuando consta la copia de la solicitud del reconocimiento de ese derecho, unida a los autos resulta carente de todo fundamento, ya que una lectura no maliciosa de la pretensión a defender, expuesta en la citada solicitud por el actor (persona lega en derecho) deja bien a las claras que la petición de reconocimiento del derecho de justicia gratuita era para reclamar a D. Gabriel por las molestias de ruidos, olores, humos que el Bar producía en su vivienda, pues éste era el objeto del procedimiento administrativo iniciado en 1989, y sin solución al que continua referencia se hace en la solicitud, y cuya copia se aporta como prueba de su pretensión.La petición de un piso nuevo así como una indemnización de 100.000.-ptas. mensuales desde la iniciación del procedimiento administrativo, no es sino una forma de tratar de concretar la intención de formular una genérica reclamación indemnizatoria por las molestias que el Bar producía al actor, que en modo alguno pueden limitar o condicionar la formulación de la adecuada pretensión que el técnico en derecho, el Letrado, haga después en la demanda tras el estudio del asunto, cuya defensa le haya sido encomendada tras la oportuna designación en el expediente de justicia gratuita. Resulta maliciosa la insistencia de la parte demandada de pretender que los profesionales nombrados en el expediente de reconocimiento del derecho de justicia gratuita instado por el actor lo han sido para un proceso distinto del presente, sobre la base de una parcial y sesgada lectura...

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