SAP A Coruña 157/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2006:3140
Número de Recurso567/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA, veintisiete de Abril de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 567/05 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, en Juicio Ordinario nº 655/04 , sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 6.531,10 euros, seguido entre partes: Como parteapelante don Jesús Manuel , representado por la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso; como parte apelada "CATALANA OCCIDENTE S.A.", representada por la procuradora doña Isabel Tedín Noya" y como parte apelada declarada en situación procesal de rebeldía doña Rocío ;- Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 01 de junio de 2005 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don José María Ontañón Castro, en nombre y representación de don Jesús Manuel , contra doña Rocío , en rebeldía, y la entidad aseguradora "Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros", representada por la procuradora doña Ana Belén Seco Lamas;

  1. - Debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a abonar al actora la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUETRAO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.134,62 EUROS), más el interés legal.

  2. - Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.(...)".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Jesús Manuel , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 25 de abril de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto por el actor, contra la sentencia parcialmente estimatoria de su demanda dictada por el Juzgado, pretende que se eleve la indemnización de 3.629,62 euros, concedida en la sentencia apelada por los daños materiales causados a su vehículo, además de los gastos acreditados, al importe de la reparación, que asciende a 6.026,10 euros.

La indemnización de daños y perjuicios derivada de la culpa civil supone el resarcimiento económico del menoscabo producido al perjudicado y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a fin de restablecer la situación patrimonial anterior a la causación del daño, de manera que el acreedor no sufra merma pero tampoco enriquecimiento alguno como consecuencia de la indemnización. Este carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión del daño indemnizable, queda claramente reflejada en los arts. 1106 y 1107 del Código Civil . También debemos considerar que la indemnización del daño material persigue, ante todo, la efectiva reparación o restitución "in natura" siempre que ello sea posible, acudiéndose, por regla general, a la indemnización sustitutiva tan sólo en los casos de pérdida o destrucción total de la cosa dañada, por lo que no puede quedar al arbitrio u opción de la persona responsable el cumplir su obligación de uno u otro modo (art. 1166 y 1256 del CC ).

En los casos en los que se producen desperfectos en un vehículo, el problema de equidad o proporcionalidad que puede plantearse es que el importe de la reparación supere en cuantía considerable el valor del automóvil, ya que en tal supuesto exigir la prestación sustitutoria puede estimarse que lleva a consecuencias injustas para el obligado y de enriquecimiento injustificado para el perjudicado. Ahora bien, el valor del vehículo que habrá de tenerse en cuenta a estos efectos no es necesariamente el llamado valor venal, ni tampoco el precio de mercado en el momento de ocurrir el siniestro, sino mas bien su valor de afección o su valor en uso, que puede ser superior al de adquisición de un vehículo de las mismas características y antigüedad que el accidentado, debiendo en todo caso indemnizarse al perjudicado en los gastos que tendría que satisfacer para comprar un automóvil usado equivalente al dañado, así como en el daño moral inherente a la privación y adquisición del vehículo, sin olvidar que el valor venal, en sentido estricto, es un elemento más a tener en cuenta en la apreciación de los perjuicios causados, pero no el único ni definitivo (en el mismo sentido, nuestras Sentencias de 17 noviembre 2005 y 21 febrero 2006 ).

La pretensión revocatoria del apelante frente al criterio de la sentencia recurrida, que establece una indemnización consistente en el valor venal del vehículo, cifrado pericialmente en 2.419,75 euros, con unincremento del 50%, atendido el valor de afección y los gastos de adquisición de otro automóvil de características similares en el mercado de segunda mano, tropieza con el obstáculo de la gran desproporción que existe entre el precio de la reparación, que asciende como hemos referido a 6.026,10 euros, y dicho valor venal, pudiendo suponer la pretensión actora un enriquecimiento injustificado para esta parte, como bien razona la resolución apelada.

Sin embargo, la indemnización concedida en tal concepto, en la cantidad de 3.629,62 euros, pese a lo razonado en la sentencia apelada, no llega siquiera a cubrir el valor real de adquisición en el mercado de un vehículo...

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