SAP Valencia 211/2000, 21 de Marzo de 2000

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2000:1876
Número de Recurso172/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2000
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 211

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dña. Asunción Sonia Mollá Nebot

En la Ciudad de Valencia a veintiuno de Marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia con el nº 459/98 , por Dña. Luz , contra D. Javier Roldán García y Gan España Seguros Generales. S.A.; sobre indemnización daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Luz representada por la Procuradora Dña. Lidón Jiménez Tirado dirigida por el Letrado D. Francisco Fenollosa Amposta, habiendo comparecido D. Javier Roldán García y Gan España Seguros Generales, S.A., representados por el Procurador D. José Antonio Ortenbach Cerezo y dirigidos por el Letrado D. Francisco Montalt Ródenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 21 de Valencia, en fecha 14 de Enero de 1999 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dña. Luz , debo declarar y, declaro que el demandado D. Javier Roldan García, incurrió en negligencia en el ejercicio de su actividad profesional y que debo absolver y, absuelvo a este demandado y a la entidad Gan Seguros Generales y Vida, Cia de Seguros y Reaseguros, S.A.. del resto de los petimentos de esta demanda, todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en esta instancia".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. Luz admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 15 de Marzo de 2000, a cuyo acto asistieron los Procuradores y, Letrados de aquellas quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por Doña Luz , en reclamación de daños y perjuicios, contra el Procurador de los Tribunales Don Javier Roldán García y contra la compañía Gan España Seguros Generales y, Vida, Cía de Seguros y Reaseguros S.A., declarando que el Sr. Roldán incurrió en negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, absolviendo a los demandados del resto de los pedimentos de la demanda y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la actora,. quien ha interesado la revocación parcial de la sentencia en el sentido de que se acojan íntegramente los pedimentos de la demanda condenando a los demandados al pago conjunto y solidario de cuatro millones de pesetas, de los que uno lo era por el daño moral consistente en la privación de su derecho a que la pretensión fuera examinada por un Tribunal superior en razón del recurso de apelación interpuesto y los otros tres restantes, por la ganancia frustrada o lucro cesante significada en el perjuicio económico que suponía la pérdida de la cantidad de tres millones de pesetas que eran objeto de la pretensión deducida en la demanda y que por la vía del recurso interpuesto podía obtener según sus fundadas expectativas de prosperabilidad.

Segundo

A tenor de lo anteriormente dicho, la discusión de esta alzada queda circunscrita a la sola cuestión de determinar la procedencia del "quantum" indemnizatorio que se reclama como consecuencia de la negligencia profesional en que incurrió el Procurador Sr Roldán y que como pronunciamiento consentido y firme queda inalterable consistente en la circunstancia de que una vez presentado en el Juzgado de Guardia de esta Ciudad el recurso de reposición contra el auto de 31 de Julio de 1996, dictado por el Juzgado de lo Social número tres de los de...

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