SAP León 354/2001, 23 de Julio de 2001

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2001:1372
Número de Recurso417/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2001
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 354/01

Iltmos. Sres:

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente Accidental

D. Manuel García Prada.- Magistrado

Dª. Olga María Cabeza Sánchez.- Magistrada Suplente

En la Ciudad de León, a veintitrés de Julio de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Lázaro y CLUB DE CAZADORES TEMPLARIOS DE SAN JUAN Y SAN MARTIN y como apelado AGF UNION FENIX, actualmente ALLIANZ S.A., actuando como Magistrado Ponente para este trámite el ILTMO. SRA. DOÑA Olga María Cabeza Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de la Instancia num. 2 de La Bañeza, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Amez Martínez en nombre y representación de D. Lázaro , debo condenar y condeno al Club de Cazadores Templarios de San Juan y San Martín a que abone al demandante la suma de un millón sesenta y ocho mil ochocientas sesenta pesetas (1.068.860 pts) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago, absolviendo a la citada demandada respecto de la pretensión de indemnización por perjuicios, ello sin hacer especial declaración en materia de costas, y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la referida parte actora contra la aseguradora AGF-UNION FENIX, hoy ALLIANZ S.A. debo absolver y absuelvo a esta compañía de las pretensiones contra ella ejercitada, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales derivadas de la demanda contra aquella interpuesta.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 4 de octubre de 2000, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demástrámites, se señaló día y hora para la deliberación y Fallo que ha tenido lugar en forma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la Sentencia de instancia en todo lo que no se oponga a la que sigue,

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de D. Lázaro , se presenta el recurso únicamente contra la desestimación de la indemnización derivada de los perjuicios por paralización ocasionados al camión propiedad del actor, así el juzgador de la instancia a su modo de ver, no ha tenido en cuenta la aportación en periodo probatorio de la documental consistente en certificación de la Asociación Empresarial de Transporte de Mercancías de Huesca, que certifica la cantidad que legalmente se permite aplicar por este concepto, sobre la base de la legislación vigente, en concreto la Orden Ministerial de 30-diciembre- 1999 (BOE 12-enero-2000). No ha tenido en cuenta el juez de la instancia que a este respecto debe considerarse el principio de reparación íntegra, del perjudicado, que preside el tema de la responsabilidad civil en nuestro ordenamiento jurídico. Por todo ello suplica se revoque la sentencia de instancia dictando otra en su lugar dónde se estime íntegramente la demanda origen del procedimiento con expresa imposición de costas.

Plantea la representación procesal del Club de Cazadores Templarios de San Juan y San Martín, recurso de apelación, considera en primer lugar que debió estimarse la excepción de incompetencia de jurisdicción, ya que a su juicio la jurisdicción competente para conocer de las reclamaciones en las que se formulan acciones tanto frente a entidades pública o entidades aseguradoras que deben responder de la responsabilidad patrimonial de la administración pública. Tal criterio viene siendo reiteradamente aceptado por la Audiencia provincial, citando sentencias dictadas al respecto.

En segundo lugar y en cuanto a la responsabilidad del Club de Cazadores entiende el apelante que incurre el juzgador "a quo" en un error en la...

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