SAP Santa Cruz de Tenerife 191/2008, 21 de Abril de 2008
Ponente | LUIS JAVIER CAPOTE PEREZ |
ECLI | ES:APTF:2008:1052 |
Número de Recurso | 708/2007 |
Número de Resolución | 191/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 191/2008
Rollo nº 708/2007
Autos nº 523/2006
Jdo. 1ª Inst. nº 4 de La Orotava
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de abril de dos mil ocho.
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala nº 708/2007, dimanante del Juicio Ordinario nº 523/2006 del Juzgado
de Primera Instancia nº 4 de La Orotava, en el que son partes como apelante Dª María Dolores, representada por
la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Martín Felipe y dirigida por el Abogado D. José Vega Vega, y como apelada la entidad
mercantil Villas y Pueblos de Canarias, S. A., representada por el Procurador D. Juan Pedro González Martín y dirigido por el
Abogado D. Julio A. Herrera Acevedo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el
Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día veintitrés de julio de dos mil siete, recayó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María de los Ángeles Martín Felipe, en nombre y representación de Dª María Dolores contra la sociedad VILLAS Y PUEBLOS DE CANARIAS, S.L, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."
Contra dicha resolución, la Procuradora Dª María de los Ángeles Martín Felipe, en representación de Dª María Dolores, presentó en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los Autos a esta Audiencia Provincial a los efectos oportunos. En el mismo, se solicita la revocación de la sentencia recurrida.
Por su parte, el Procurador D. Juan Pedro González Martín, en representación de la entidad Villas y Pueblos de Canarias, S.A., formuló escrito de oposición al recurso de apelación, donde se solicita la confirmación íntegra de la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, con expresa imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de abril de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La apelante presentó demanda en su momento contra la empresa responsable de "Pueblo Chico" solicitando indemnización por los daños personales sufridos a consecuencia de una caída por unas escaleras que, alegaba, no se encontraban en las condiciones de mantenimiento debidas. Frente a esta argumentación manifestó la demandada que el percance sufrido por la demandante no se debía al estado inadecuado de las instalaciones, sino que era responsabilidad suya. La resolución de instancia consideró que no estaba suficientemente probado el mal estado de las escaleras en cuestión, por lo que desestimó la demanda, condenando en costas a la ahora apelante.
El punto central del presente asunto no es otro que la determinación de la posible responsabilidad del apelado en la producción del hecho dañoso sufrido por la apelante.
Hay que recordar que lo que modernamente se conoce como Derecho de Daños, tiene como norma de principio en nuestro Código...
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