SAP Cádiz 122/2003, 2 de Octubre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
ECLIES:APCA:2003:1763
Número de Recurso02/10/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 122/03

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Barbate

ROLLO DE APELACIÓN Nº 83/2003

JUICIO Nº 272/1997

En la Ciudad de Cádiz a dos de octubre de dos mil tres. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de

Donato

, Luis María

, Jon

y Alfredo

que en el recurso es parte apelada , contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA que en el recurso es parte apelante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11/04/01 y auto aclaratorio el 17/12/01, en el juicio antes dicho, cuyas partes dispositivas son como sigue: "Que desestimando integramente la demanda reconvencional planteada por la entidad demandada y estimando totalmente la demanda presentada a instancias de Don

Donato

, Don Luis María

, don Jon

y don Alfredo

, representados en autos por el Sr. Procurador de los Tribunales, doña Mª de los Angeles Correro y defendidos por el Sr. Letrado don Emilio Rios, contra la entidad "Banco Vitalicio de Espñañ, Cía Anónima de Seguros y Reaseguros", representados por el Sr. Procurador de los Tribunales, don Joaquin Orduña, y defendida por el Sr. Letrado, Don Luis Domingo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a pagar a los actores la cantidad de veintiseis millones ochocientas cincuenta mil pesetas ( 26.850.000 pesetas) de capital asegurado, más intereses y costas causadas"

" DISPONGO: Rectificar la sentencia de fecha ll de Abril de 200l en el sentido de que los intereses a cuyo pago se condena deben ser los intereses legales, sin que deba rectificarse en ningún otro sentido". .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se absuelva a su mandante y se condene a la actora al pago de las costas. Alega: 1) Falta de legitimación activa, al no haber acreditado los demandantes tener con su mandante una relación de aseguramiento; 2) Excepción de cosa juzgada respecto a don

Donato

, pues la demanda interpuesta por el mismo contra Vitalicio con la pretensión de que se le abonara la cantidad de 27 millones de pesetas por el hundimiento del Papaico II fue desestimada en primera instancia y la sentencia confirmada en apelación, razón por la cual se da la excepción de cosa juzgada respecto de este demandante; 3) Prescripción de la acción, porque entre el siniestro ocurrido el 11 de marzo de 1993 y la interposición de la demanda el 2 de octubre de 1997 había transcurrido en exceso el plazo de tres años establecido por el artículo 954 del Código de Comercio. 4) Suspensión de la cobertura en el momento del siniestro por impago de la prima, al no haberse abonado ninguno de los plazos en los que se fraccionó el pago de la prima; 5) Improcedencia de indemnización alguna por no haberse acreditado ni el valor ni la realización de reparaciones del buque, pues el Papaico II no fue abandonado a la Compañía Aseguradora como era el derecho del asegurado, pues las consecuencias de ejercitar la acción de abandono o la de avería en este caso son radicalmente distintas. 6) Nulidad del seguro y subsidiario enriquecimiento injusto del asegurado, al haber quedado acreditado que el buque dio lugar al abono de las ayudas por paralización definitiva, tal y como se demostraba con la certificación emitida por la Subdirección General Planificación Pesquera aportada con la contestación a la demanda. El cobro de estas ayudas supone, bien que fue ofrecido para desguace con anterioridad a su hundimiento, bien que se solicitaron con posteridad al mismo; en ambos casos la consecuencia es que el asegurado nunca tendría derecho a indemnización alguna. Por la parte apelada se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida. Alega esencialmente que los cuatro demandantes constituyeron y son losúnicos beneficiarios del seguro concertado sobre el buque Papaico II y que en la comparecencia del artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 se dejó constancia y se aclaró que los demandantes actuaban en nombre y representación de lacompañía Papaico II y dicha subsanación no fue impugnada por la demandada en el acto de la comparecencia, por lo que entendemos que dio por buena la subsanación y por consiguiente no puede en el acto de recurso impugnar lo que no impugnó en su momento. Es segundo lugar que no procede la excepción de cosa juzgada por cuanto la sentencia del procedimiento instado por D. Donato

no entró en el fondo del asunto sólo estimó la falta de legitimación activa del...

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