SAP Girona 50/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2007:359
Número de Recurso623/2006
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 623/2006

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 FIGUERES

Procedimiento: nº 442/2005

Clase: Juicio ordinario

SENTENCIA 50/2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a cinco de febrero de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. María Milagros, representado/a por el/la

Procurador/a D./Dña. FRANCESC DE BOLÓS PI y defendido/a por el/la Letrado D./Dña. CARLOS SIVATTE ALGUERO.

Ha sido parte apelada D./Dña. Pedro Francisco, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. JORDI AMETLLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dña. María Milagros contra D./Dña. Pedro Francisco.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Desestimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador don Anna Bordas en nombre y representación creditada en autos, por lo que absuelvo al demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas en las presentes".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de febrero dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la demandante contra la sentencia de primera instancia, que desestimó su pretensión de ser indemnizada por las lesiones que sufrió al ser atropellada cuando caminaba por la calle por la bicicleta conducida por el demandado, se basa en la errónea valoración que de la prueba practicada habría efectuado el juzgador que la redactó. Considera la apelante que ha quedado suficientemente demostrado que el atropello se produjo a causa de la negligencia del demandado, quien percatándose de la presencia de la demandante, no evitó arrollarla con la bicicleta que conducía. Por lo demás, estima que también se ha acreditado la entidad de las lesiones que sufrió, siendo procedente la indemnización interesada en la demanda.

SEGUNDO

De las propias declaraciones del demandado en el acto del juicio oral se ha demostrado que la demandante caminaba por delante de él y en su mismo sentido de marcha. Que en ese momento discurrían muchos peatones por el lugar y que al percatarse de su presencia, dio un grito para que se apartase.

Por consiguiente, el hecho del atropello ni tan siquiera resulta cuestionado. A partir de aquí, demostrado el hecho generador del daño, atendiendo a los principios que disciplinan la culpa extracontractual prevista en el artículo 1.902 del Código Civil, es al demandado en tanto que productor del mismo a quien le incumbe demostrar que se produjo por motivos ajenos a su actuación, ya que en ella observó la mayor diligencia exigible en función de las circunstancias de toda índole concurrentes (artículo 1.104 del Código Civil ).

Si el propio demandado está aceptando que por la calle por la que circulaba en bicicleta caminaban muchos peatones y que vio a la demandada tan es así que incluso le gritó para que se apartase, parece evidente que no actuó con demasiada diligencia. En primer lugar, porque no adecuó su marcha a la existencia de múltiples peatones en la calle con el riesgo...

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