SAP Madrid 600/2003, 13 de Noviembre de 2003

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2003:12464
Número de Recurso558/2002
Número de Resolución600/2003
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00600/2003

Fecha: 13 de Noviembre de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 558/2002

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Apelante: DOALDI, S.A.

PROCURADOR: Dª. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Apelados: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA / D. Luis Angel

Autos: JUICIO VERBAL 418/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE NAVALCARNERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a trece de noviembre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 418/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 558/2002, en el que aparece como parte apelante DOALDI, S.A representada por el procurador Dª. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, y como apeladas D. Luis Angel y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 418/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Navalcarnero, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Sra. Dª. Inés Díez Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalcarnero, se dictó sentencia con fecha quince de Enero de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doaldi S.A. contra D. Luis Angel y Mutua Madrileña Automovilista, debo declarar y declaro que los demandados adeudan solidariamente a la demandante, la suma de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE PESETAS (95.120 ptas.) o QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (571,68¤) condenando a los demandados al pago solidario de la referida cantidad, más los intereses legales que para la aseguradora codemandada serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, dándole traslado del mismo a la parte contraria, presentado en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado la representación procesal de la codemandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día doce de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda presentada por Doaldi, S.A., en reclamación de indemnización derivada de accidente de circulación ocurrido en 17 de Septiembre de 2000, desestimando la reclamación en concepto de lucro cesante, por ganancias dejadas de obtener durante la paralización del vehículo siniestrado. Frente a cuyo pronunciamiento desestimatorio se alza en apelación Doaldi, S.A., alegando al efecto que a través de la prueba documental y testifical practicadas ha quedado acreditado el perjuicio sufrido por la paralización del vehículo, así como que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el art. 1106 del Cc.

SEGUNDO

El lucro cesante a que se refiere la pretensión del apelante es el ocasionado con motivo de la paralización, durante dos días, de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 311/2008, 19 de Mayo de 2008
    • España
    • 19 Mayo 2008
    ...la exposición de motivos, respecto al recurso interpuesto por la parte contraria. En este sentido se pronuncian las sentencias de la AP de Madrid de 13 de noviembre de 2003 y de Castellón de 22 de marzo de 2005 Lo que sucede es que, aunque no haya interpuesto recurso de apelación, Mutua Mad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR