SAP Granada 335/2003, 6 de Junio de 2003
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2003:1438 |
Número de Recurso | 22/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 335/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 335
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad a seis de Junio de dos mil tres.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número dos de Guadix, en virtud de demanda de D. Jose María Y D. Silvio , D. Iván Y Dª. Carla , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del letrado Sr/. Navarro Márquez, contra D. Humberto Y Dª. Rosa , HEREDEROS DE Dª Esther Y Dª. Regina , D. Guillermo Y HEREDERO Darío , que han designado el domicilio del letrado Sr/.de Angulo Monacelli, efectos de oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en veintidós de Marzo dos mil dos, contiene el siguiente fallo: " Condeno a don Jose María , a don Silvio , a don Iván y a doña Carla a pagar a don Humberto , a doña Rosa , a don Guillermo y a los herederos de doña Regina la cantidad de 12120'43 euros más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".
Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, por laparte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.
La parte apelante articula su recurso tendente a la obtención de indemnización por mejoras, que fue desestimada en la sentencia de la anterior instancia y tras transcribir los preceptos relativos a ellas (art. 22.5 RD 29-4-59, art. 57 y 62 Ley Arrendamientos Rústicos de 1980), argumenta sobre el concepto de mejora, punto álgido de la cuestión y que objetivamente consiste en despedregar la finca de la que era arrendataria. Aparte de las definiciones acerca de mejora y despedregar que también transcribe de DRAE., no puede ignorarse que los nuevos conceptos, según las definiciones aportadas, no tienen por si la transcendencia jurídica que la parte les atribuye, no cualquier concepto de mejora es el aplicado por la Ley, ni cualquier acto de despedregar puede incluirse como susceptibles de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba