SAP Baleares 287/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2006:1036
Número de Recurso269/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZGUILLERMO ROSELLO LLANERASCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00287/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000269 /2006

S E N T E N C I A Nº 287

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Palma, bajo el número 929/04 , Rollo de Sala nº 269/06, entre partes, de una como actores-apelantes Eléctrica Bon Llum S.L., y Mapfre Industrial S.A., representados por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistidos del Letrado Dª Marta Rossell, de otra, como demandados Dª Gema y D. Jose Luis, representados por el Procurador D. Miguel Arbona Serra y defendido por el Letrado D. Oscar Fuster.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 24 de enero de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Gema y D. Jose Luis contra Eléctrica Bon Llum S.L., y contra Mapfre Seguros, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas al pago de cuarenta y siete mil doscientos ochenta euros (47.280 euros) a la actora, más los intereses legales correspondientes, que para la aseguradora serán los del artículo 20 LCS , a contar desde la fecha del siniestro (30 de diciembre de 2002) hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a las demandadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 15 de junio de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en su integridad la demanda interpuesta por Dª Gema y D. Jose Luis, contra la entidad Eléctrica Bon Llum S.L., y su aseguradora Mapfre Compañía de Seguros, condenando a ambos demandados, solidariamente, a abonar a los actores la cantidad de 47.280 euros, con más sus intereses legales, que para la aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Se alza contra dicha resolución la parte demandada que solicita de este Tribunal su revocación parcial en los dos siguientes extremos:

  1. ) La valoración y cuantificación realizada por el juez "a quo" sobre los daños ocasionados a los bienes de los demandantes. Se dice por la parte apelante que no comparte la valoración judicial de la prueba pericial consistente en el dictamen emitido por el perito Sr. Gabino, pues dicho dictamen es más objetivo y merece mayor credibilidad que el emitido por el perito de parte Sr. Jose Manuel, por lo que la cuantía de la indemnización debe ser fijada en 34.190 euros.

  2. ) La condena al pago de los intereses conforme determina el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , ya que, a su juicio, la aseguradora no ha incurrido en mora al existir causa justificada para no realizar el pago a los perjudicados, pues ha sido necesaria la intervención judicial para fijar el alcance de la indemnización, citando en apoyo del motivo las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2001 y 4 de diciembre de 2000 , entre otras.

La parte actora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar por los siguientes motivos:

  1. ) Pese a las modificaciones operadas en relación a la prueba pericial por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , lo que no ha cambiado con relación a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 es el...

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