SAP Asturias 155/2001, 26 de Marzo de 2001

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2001:1268
Número de Recurso14/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2001
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

D. José Antonio Seijas QuintanaD. Guillermo Sacristán RepresaD. Rafael Martín del Peso

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00155/2001

SENTENCIA NUMERO 155/2001

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 14/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a veintiséis de Marzo de dos mil uno .

VISTOS por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de menor cuantía 117/00, procedentes del Juzgado de Primera. Instancia n°1 de Castropol, Rollo numero 14/01; entre partes, como Apelante Ángel Jesús , Carlos Antonio y DIRECCION000 ., representado por el Procurador/a, Sr./a GARCÍA-COSÍO ÁLVAREZ, bajo la dirección letrada de Don/Dña. FRANCISCO FANEGO RODRÍGUEZ, y como Apelado, Tomás , María Rosa , Mariano y Estíbaliz , en su propio nombre y en el de su hija Marí Trini representado por el Procurador/a., Sr./a COBIÁN GIL-DELGADO, bajo la dirección letrada de Don/Dña. LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Castropol, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. García Monteserín en nombre y representación de DOÑA Estíbaliz , que actúa en su propio nombre y en el de su hija incapacitada DOÑA Marí Trini , DON Tomás , DOÑA María Rosa Y DON Mariano contra DON Ángel Jesús , DON Carlos Antonio y LA ENTIDAD DIRECCION000 . DEBO CONDENAR Y CONDENO a estos a que abonen conjunta y solidariamente a los demandantes en la suma de 14.000.000 de pesetas a favor de DOÑA Estíbaliz en su propio nombre y 10.000.000 de pesetas en el de su hija incapacitada DOÑA Marí Trini , así como 4.000.000 de pesetas a favor de cada uno de sus hijos DON Tomás , DOÑA María Rosa y DON Mariano , con intereses del artículo 921 de la L.E.C., sin que proceda hacer especial declaración en costas.

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes con las aludidas representaciones, cumplidos los oportunos traslados y habiéndose solicitado por las partes de conformidad trámite por alegaciones sustitutoria de la vista oral, acordándose acceder a lo interesado, siendo evacuado dicho trámite por ambas partes conforme a los escritos que obran unidos en el Rollo de Sala, interesando la parte Apelante se dictase sentencia conforme a lo interesado en su escrito que obra en el Rollo de Sala, y la Apelada se dictase sentencia por la que se confirmase íntegramente la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

Por diligencia de ordenación de fecha 21 de marzo de 2001, se acordó señalar para la votación y Fallo el día 23 de marzo de 2001.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso que tiene su fundamento en el...

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