SAP Madrid, 10 de Abril de 2002
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
Número de Recurso | 65/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a diez de Abril de dos mil dos.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON José y DON Rodrigo representados por la Procuradora Sra. Mateo Herranz y defendidos por el Letrado Don Francisco Alcaina Pérez y de otra, como apelantes demandados DOÑA Amparo representada por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger y defendida por la Letrada Doña Mª Desiree González Iznola, INSALUD representado por el Procurador Sr. Jiménez Padrón y defendido por Letrado y como apelados demandados DON Jesus Miguel y HOSPITAL SEVERO OCHOA que por su incomparecencia ante este Tribunal se han entendido las actuaciones en los Estrados del mismo y como demandada Tesorería General de la Seguridad Social, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 7 de septiembre de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta en nombre de DOÑA Remedios y por fallecimiento de esta por su esposo DON José e hijo DON Rodrigo en sustitución y sucesión de aquella condeno a DOÑA Amparo E INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (Insalud) a que solidariamente paguen a la anterior la cantidad de tres millones de pesetas,
(3.000.000 pts) más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda todo ello con absolución de los demandados Doctor D. Jesus Miguel y HOSPITAL SEVERO OCHOA, cuyas costas se imponen a la actora en la forma establecida en el fundamento quinto de esta resolución".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes excepto Don Jesus Miguel y Hospital Severo Ochoa, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 2 de abril de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes y la incomparecencia del Letrado de la parte apelante Insalud.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar Sentencia, por la atención debida a otros asuntos urgentes.
Por la parte apelante Doña Amparo , se invocó en primer lugar como fundamento de su recurso la incompetencia de jurisdicción por entender que en virtud de lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia correspondería a la jurisdicción de este orden y no a la jurisdicción civil, ello efectivamente sería así si el hecho se hubiera producido después de la entrada en vigor de la Ley de 1.998, pero los hechos ocurren en el año 1.994 y 1.995, por lo que no puede ser de aplicación dicha norma procesal, sino la legislación...
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