SAP Santa Cruz de Tenerife 391/2003, 15 de Septiembre de 2003

PonentePilar Aragón Ramírez
ECLIES:APTF:2003:1977
Número de Recurso311/2003
Número de Resolución391/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

Pablo José Moscoso TorresEmilio Fernando Suárez DíazPilar Aragón Ramírez

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN CUARTA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N.º 391/03

Rollo n.º 311/03

Autos n.º 24/00

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a quince de Septiembre de dos mil tres.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 24/00, seguidos por los trámites del juicio Menor Cuantía y promovidos, como demandante, por DOÑA

Amelia

, representada en primera instancia por la Procuradora Doña Sonia González González y dirigida por la Letrado Doña Beatriz Ana Estévez Martínez, contra la entidad PIENSOS ORTIN S.A., representado por la Procuradora Doña Teresa Medina Martín y dirigida por el Letrado Don Jesús Alonso Mármol, contra JSV, LOGISTIC, S-L., representada por la Procuradora Doña Mª Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendida por el Letrado D. I. Galobart Regás, contra la COMPAÑÍA SEGUROS WINTERTHUR representada por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y defendida por la Letrada Doña Dolores Calzadilla Rizo, contra NENÚFAR SHIPPINGS S.A., representado por la Procuradora Doña Mª Corina Melián Carrillo y defendido por el Letrado D. Ernesto Jesús Rivera Latas, contra NAVIERA DEL ODIEL S.A., representada por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y defendida por Letrado en ejercicio, contra la COMPAÑÍA TRASANTLANTICA ESPAÑOLA S.A., representada por el Procurador D. Alberto Poggio Morata y defendido por la Letrada Doña Beatriz García González-Aparicio, contra LA CIA MARÍTIMA VALENCIANA S.A., representada por la Procuradora Doña Luisa Mª Navarro González de rivera y defendida por el Letrado D. José Luis del Moral Barilari y contra LA CIA OCASAZO S.A., representada por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y defendida por la Letrado Doña Ana Mª Precioso Garre, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PILAR ARAGÓN RAMÍREZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Magistrada Juez Doña Mª. Raquel Alejano Gómez dictó sentencia el diecinueve de Julio de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Sonia González González en nombre y representación de Doña

Amelia

, debo condenar y condeno a la entidad JSV Logistic, S. L. A que abone a la actora la cantidad de 1.085.848 ptas. o 6.526,08 Euros, cantidad a la que habría que sumar el resto de gastos soportados por la actora como consecuencia de esta pérdida parcial de la mercancía, por lo que su determinación se habrá de llevar a cabo en ejecución de sentencia sumando las cantidades abonadas por traslado y destrucción de dicha mercancía, más la cantidad que proporcionalmente corresponda respecto del resto de gastos efectuados en relación con la cantidad de mercancía estropeada y con condena en costas para el demandado. Igualmente debo absolver y absuelvo a los demandados Piensos Ortín, S.A., Naviera del Odiel, S.A., Ocaso, S.A., Nenúfar Shipping, S.A., Cia Trasatlántica Española, S.A., CiaMarítima Valenciana S.A., y Cia Winterthur de las pretensiones que venían formuladas en su contra y con condena en costas a la actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada condenada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veinticuatro de Mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día diez de Septiembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

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