SAP Cáceres 516/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2004:901
Número de Recurso600/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución516/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRAD. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRAD. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00516/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÁCERES

--------

SECCIÓN PRIMERA.

CIVIL

S E N T E N C I A NÚM.- 516 /04

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADO =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

Rollo de Apelación núm.- 600/04 =

Autos núm.- 384/04 =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres =

=======================================

En la Ciudad de Cáceres a trece de Diciembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 384/04 , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandados DIRECCION000 y AMSYR, AGRUPACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.L., representados por la Procuradora Sra. BUESO SÁNCHEZ y defendidos por el Letrado Sr. ALGARRA PEREA; como parte apelada, el demandante COMUNICACIÓN PUNTO IDENTIDAD, S.L., representada por la Procuradora Sra. MARIÑO GUTIERREZ y defendido por el Letrado Sr. MARIÑO ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 384/04 con fecha 20 de Septiembre de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Condeno a la Comunidad de Propietarios de la C/ Gil Cordero nº 3 y a la Compañía de Seguros AMSYR a indemnizar a COMUNICACIÓN PUNTO IDENTIDAD SL, en la cantidad de 965,12 euros, más I.V.A., sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.". (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandando, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba solicitado por la apelada, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de Diciembre de 2.004, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La representación procesal de la DIRECCION000 de Cáceres y la Aseguradora AMSYR, se alzan contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cáceres, de fecha 20 de Septiembre de 2.004, invocando como motivo de oposición: infracción de Ley con referencia específica a los artículos 1.903 del Código Civil y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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