SAP Madrid 393/2007, 30 de Mayo de 2007

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2007:7914
Número de Recurso788/2006
Número de Resolución393/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00393/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 788 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 899 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 788 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Blas, representado por el procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO, y como apelado INMOBILIARIA FROP, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 18 de Mayo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada por D/Dª Blas, representado/a en autos por el/la procurador/a Sr. GALA ESCRIBANO, contra INMOBILIARIA FROP S.A., representado/a en autos por el/la Procurador/a Sr. ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra vertidos en el escrito de demanda y todo sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Blas, al que se opuso la parte apelada INMOBILIARIA FROP, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de Mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia, que desestimó su presesión de indemnización por retraso en la entrega del objeto comprado, y en sus alegaciones mantiene que la morosidad del demandado en entregar la vivienda es un acto de incumplimiento contractual, que le ha causado perjuicios derivados de la imposibilidad de alquilar la vivienda a un tercero por los precios medios del mercado.

SEGUNDO

El contrato entre las partes es un contrato de venta sobre plano, en el que no se fijan fecha cierta, ni aun por aproximación, para la entrega de la cosa.

En la cláusula 4ª se dice que la entrega de la vivida se anuda al otorgamiento de escritura pública, y en la misma cláusula se estima que la obra estará terminada entre los meses de mayo de 2004 y noviembre de ese mismo año.

Obviamente no hay plazo fijo de consumación del contrato por entrega de la cosa, ni existe cláusula alguna que configure el retraso como mora automática, por la sencilla razón de que no está definido el día de entrega; solo lo esta, y de forma harto ambigua y elástica el plazo de terminación de la obra, que es concepto bien distinto. Pero, a pesar de ello, hay motivos más que suficientes como para estimar que el demandado incurrió en mora.

La redacción de la cláusula es lo suficientemente ambigua como para hacer creer que la terminación y entrega de la vivienda se realizará en un momento indeterminado, pero comprendido entre los meses de mayo y noviembre de 2004, ambigüedad que no se corrige con lo dispuesto en la cláusula 10ª del contrato, que solo contempla...

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