SAP Madrid 256/2006, 6 de Junio de 2006
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:8100 |
Número de Recurso | 440/2004 |
Número de Resolución | 256/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL RAMON BELO GONZALEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00256/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7006532 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 440/2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 833/2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID
Ponente: ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
CM
De: INVER HORREO, S.L.
Procurador: MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ
Contra: G-88 S.A.
Procurador: JULIAN DEL OLMO PASTOR
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a seis de junio de dos mil seis.
La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 833/2003 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Inver Hórreo, S.L., y de otra, como apelada-demandada G88, S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 25 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de INVER HORREO, SL, contra G 88, SL, representada por el procurador JULIÁN DEL OLMO PASTOR, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la actora y expresa imposición de dicha parte de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 18 de mayo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La acción indemnizatoria ejercitada por INVER HORREO S.L contra G 88 S.A fue rechazada en la sentencia de instancia porque según la prueba practicada en autos el incendio causante de los daños por los que suplica aquélla se condenara a la demandada a abonarle 10.473'81 euros había tenido lugar por una actuación intencional no reprochable a la demandada.
Discrepa la parte con lo resuelto porque considera que se han infringido las normas y jurisprudencia que regulan la carga probatoria, según la cual es de aplicación a la actividad desarrollada en los locales propiedad de la demandada la teoría del "riesgo" por lo tanto era ella quien tenía que probar que el hecho dañoso le era ajeno, y no lo había hecho y en segundo lugar porque aunque se admitiera como probado que el incendio fue intencional no por ello se excluye la responsabilidad de la demandada, porque según ella "la confirma, habida consideración que a dicha entidad incumbe la responsabilidad por los actos de sus empelados realizados con ocasión del ejercicio de sus funciones tal y como establece el artículo 1903 del Código Civil ", por lo que valorando las declaraciones de los testigos se debía llegar a la conclusión de que en el lugar no había nadie extraño al personal de la empresa, y por lo tanto se debía entender probado que el incendio tuvo lugar por una actuación...
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