SAP Barcelona 308/2005, 23 de Junio de 2005
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:APB:2005:6574 |
Número de Recurso | 163/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 308/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
D. IGNACIO SANCHO GARGALLOD. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 163/04-2ª
JUICIO ORDINARIO N° 588/2003
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 4 DE SÁBADELL
SENTENCIA Núm. 308
Iltmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de junio de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario, número 588/2003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sabadell a instancia de MTAE, S.L., representada por la procuradora Isabel Pereira Mañas, contra Pedro Francisco. representado por el procurador Ángel Joaniquet Ibaiz. Estos autos penden ante esta sala en virtud de recurso apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 5 de noviembre de 2003.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:
"CON DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR D. JOSÉ GUBER I VIVES, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA MERCANTIL MTAE, S.L., DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO A D. Pedro Francisco. ADMINISTRADOR DE ET Q- 2, DE LA PRETENSIÓN DE CONDENA DEDUCIDA FRENTE AL MISMO. Y LO ANTERIOR CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE ACTORA DE LAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA".
La representación procesal de MTAE, S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los tramites legales. La votación y folio del recurso se señaló para el día 15 de junio de 2005.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.
La sentencia recurrida desestima la acción individual de responsabilidad ejercitada contra el administrador de la sociedad ETIQ-2, S.L., Pedro Francisco. porque no se ha acreditado que el daño cuya indemnización se pretende -el impago del crédito adeudado a la actora por la sociedad ETIQ-2, S.L.- venga motivado por la desaparición de la empresa sin que se hubiera practicado una liquidación ordenada.
El recurso en primer lugar solicita la nulidad de actuaciones desde la audiencia previa, pues en ella el Magistrado no intentó el acuerdo entre las partes, no examinó cuestión procesal alguna, no fijó el objeto y los extremos de la controversia entre las partes, y no permitió la posibilidad de proponer prueba alguna. En segundo lugar, se pide la revocación de la sentencia porque en ella el Magistrado incurre en error en la apreciación de la prueba y en la fundamentación jurídica, al no apreciar la concurrencia de todos los requisitos exigidos por la Ley para que prosperara, la acción de responsabilidad ejercitada.
La nulidad de actuaciones invocada se funda en la infracción de las no mas esenciales del procedimiento que ocasione indefensión para alguna de las partes (art. 238 LOPJ). Por lo tanto, la nulidad pretendida se justifica por una infracción procesal relevante, y lo será cuando a través de ella se sitúe a una de las partes en indefensión.
La visualización y audición del CD en el que se encuentra grabada la audiencia previa permite advertir que, en su celebración, el Magistrado no se interesó por la por la...
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