SAP Madrid 514/2005, 11 de Mayo de 2005
Ponente | RAMIRO JOSE VENTURA FACI |
ECLI | ES:APM:2005:5367 |
Número de Recurso | 206/2004 |
Número de Resolución | 514/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
JESUS FERNANDEZ ENTRALGOMANUELA CARMENA CASTRILLORAMIRO JOSE VENTURA FACI
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Rollo de Apelación nº 206-2004 RP
Juicio Oral nº 281/04
Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid
SENTENCIA
Nº 514/ 2005
Ilmos. Sres.:
D. Jesús Fernández Entralgo
Dª Manuela Carmena Castrillo
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a once de mayo de dos mil cinco.
VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 206/04 contra la Sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil tres dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 281/03, interpuesto por la representación de doña Virginia, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Hugo Boss AG. y de Real Madrid Club de Fútbol.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha treinta de diciembre de dos mil tres que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
"Probado y así se declara que sobre las 18 horas del día 7-11-02 la policía practicó un registro en el establecimiento "Hong Kong Ocean" situado en la c/ Magdalena, 18, propiedad de la acusada Virginia con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, incautando los siguientes productos que se hallaban colocados en las estanterías expuestos para su venta al público: 1490 mecheros con el logotipo de la marca Nike, 1240 mecheros con el logotipo de la marca Hugo Boss, 67 mecheros con el logotipo de marca Yves Saint Laurent, así como 400 llaveros con el logotipo del Real Madrid y 360 llaveros más con el logotipo Barcelona F.C. los citados efectos se encontraban sin el etiquetado y sin el envoltorio correspondiente a la marca. Todos los signos distintivos resultaron ser falsos siendo fieles reproducciones de la marca, que inducían al consumidor a confusión estando destinados los artículos intervenidos a su venta.
La acusada tenía conocimiento de que se trataba de reproducciones falsas de marcas registradas.
La acusada lleva más de cuatro años viviendo en España.
El establecimiento regentado por la acusada es de precio uniforme que oscila entre 20 a 15 pesetas actualmente de 10 céntimos de euros aproximadamente"
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a la acusada Dª Virginia, como autora responsable de un delito contra la propiedad industrial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 8 meses de prisión con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal...
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La legitimación en las acciones colectivas
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