SAP Huelva, 1 de Enero de 2002

PonenteLorenzo Pérez Conejo
Fecha de Resolución 1 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente litis se centra en determinar si concurre el presupuesto fáctico del acto de competencia desleal que se materializar a través de actos de confusión como el desarrollo de un comportamiento idóneo para crear confusionismo en la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos(art. 6.1), concepción legal que es clasificada por la doctrina al mantener que son actos de tal naturaleza las que dificultan la identificación o la diferenciación del empresario, de sus productos o prestaciones o de su establecimiento mercantil, por conllevar el riesgo de que el consumidor o usuario los asocie con las actividades y prestaciones de otro empresario, lo que determina que se trate de un acto de concurrencia que, al encerrar confusión en el destinatario, se dirige principalmente contra los signos distintivos.

Por su parte, la ley 32/1.988 de Patentes y Marcas, entiende desleal todo acto de competencia contrario a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, siendo desleal más concretamente, todo acto capaz de crear confusión por cualquier medio que sea respecto del establecimiento, los productos o la actividad económica de un competidor (arts 87 y 88.a).

Legalmente, el Rótulo de Establecimiento se define como el signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares (art. 82 de la Ley 32/1.988),de tal manera que el titular cuyo derecho de rótulo de establecimiento sea lesionado puede solicitar la cesación de los actos que violen su derecho, la adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la transgresión, la publicación de la sentencia a costa del condenado y la indemnización de los daños y perjuicios irrogados si media culpa o negligencia en su actuación o si, como en el supuesto que nos ocupa, ha sido advertido fehacientemente por el titular del derecho de rótulo en torno a su existencia y su violación, con un requerimiento notarial de 10 de octubre de 1.995 para que cesase en tal conducta (arts 36 y ss de la Ley de Patentes y Marcas) y art. 18 de la Ley sobre Competencia Desleal). En particular, la acción de cesación de un acto de competencia desleal requiere como presupuesto fáctico esencial la existencia de un acto de tal naturaleza que ha de subsistir al tiempo de presentarse la demanda, sin que sean...

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