SAP Navarra 265/2003, 7 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2003:1061
Número de Recurso209/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 265/2003

Presidente

D./Dª. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D./Dª. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

D./Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a 7 de noviembre de 2003.

La Audiencia Provincial. Sección Nº 1, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 209/2003, derivado del Juicio ordinario nº386/2002 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela; siendo parte apelante, la demandada IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Jose AYALA LAZARO y asistida por el Letrado Sr. Girones Ursua; parte apelada, la demandante TUDELA INTERNACIONAL FISH, S.L., representada por el Procurador D. Jesus Ignacio HUALDE GARDE, y asistida por el Letrado D. Eduardo Goicoechea.

Sobre reclamación de daños por interrupción de suministro de energía eléctrica.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de abril de 2002, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela dictó Sentencia en Juicio ordinario 386/2002 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la compañía mercantil Tudela Internacional Fish, S.L., representado en autos por la procuradora de los tribunales D. Ignacio Hualde Garde y asistida del letrado D. Eduardo Goicoechea; contra Iberdrola Distribución Electrica, S.A., representado por la procuradora de los tribunales Sra. Ayala Lazaro y asistida del Letrado Sr. Girones. Debo de condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la actora la cantidad de veintitres mil cuatrocientos cincuenta y uno con ochenta y uno euros, por el valor del pescado estropeado transporte incluido y pago de costas de este procedimiento. Condenándole asímismo al pago de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, quien solicitó se estime íntegramente el recurso planteado.

CUARTO

La parte apelada, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia, con condena a la parte recurrente en las costas causadas.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección primera en donde se formó el Rollo Civil nº 209/2003, señalándose el día 3 de Noviembre de 2003 para su deliberación, votación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestra disconforme la parte demandada Iberdrola Distribución Ibérica S.A., con el pronunciamiento estimatorio que de la demanda artículada por la demandante Tudela Internacional Fish S.L., en reclamación de daños y perjuicios derivados de la interrupción de suministro de energía eléctrica, acordó el Juzgado "a quo".

Es parecer de la parte demandada-recurrente que con relación a la interrupción programada del suministro de energía eléctrica, ocurrido el día 21 de Abril de 2002, entre las 8,00 y las 13,30 horas, cumplió respecto del cliente Tudela Internacional Fish, las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente, pues al ser un cliente de suministro de linea "de baja tensión", no existía conforme al artículo 101.3 del R.D. 1955/2000 obligación de comunicar individualizadamente la interrupción, no pudiéndosele exigir otras obligaciones que la establecidas reglamentaria y contractualmente.

Subsidiariamente alega: a)que no es aplicable la ley de consumidores y usuarios, b) que no se ha valorado la conducta de los responsables de la mercantil actora, olvidándose que no se tomara ninguna medida parapaliar los efectos del corte del suministro de energía eléctrica una vez que conocido en el curso de dicha mañana, o que no se hubiera dispuesto la contratación de un suministro complementario o la disposición de un grupo electrógeno independiente, c) que no se ha acreditado que la interrupción de energía electria fuese la causa de que el pescado no pueda ser comercializado para el consumo, y no se debiese al propio estado de conservación del mismo.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, ya que si bien consideró que la empresa suministradora de energía cumplió con las prevenciones reglamentarias, de anuncio de la interrupción programada de energía eléctrica en dos periódicos y mediante la colocación de carteles anunciadores de la interrupción en la...

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