SAP Barcelona, 12 de Diciembre de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:12684
Número de Recurso254/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía, número 536/00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Gavá, a instancia de "PROMOTORA BALI, SA.", representada por el Procurador Don Antonio Anzizu Furest, contra Doña María Rosario , representada por el Procurador Don Pedro Fernández Martínez, y Don Juan , representado por el Procurador Don Eugenio Teixidó Gou, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 2001 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por "Promotora Bali SA.", y en su virtud absolver a los demandados de todos los pedimentos que contra los mismos se esgrimen, con imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose, traslado a las contrarias que lo impugnaron mediante escritos de fechas 26 y 27 de febrero de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad actora, en su calidad de propietaria, ejercita acción al objeto de que se declare la inexistencia de contrato de arrendamiento rústico de las fincas llamadas " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", sitas en el término municipal de Viladecans, y, subsidiariamente, solicita que se declare la extinción del contrato de arrendamiento rústico con indemnización de daños y perjuicios, en base al artículo 83.2 de la LAR, al haber pasado dichas fincas de tener la condición de rústicas a ser suelo urbano, en cuyo caso correspondería a la codemandada Dª. María Rosario el pago al codemandado Sr. Juan de la indemnización establecida en el citado articulo, al haber vendido las fincas sin manifestar que estaban arrendadas, percibiendo el precio de mercado por unas fincas libres de cargas y arrendatarios, de forma que así se han ido transmitiendo de unos titulares a otros.

Como antecedentes debemos destacar que: 1) En el año 1986, la demandada Sra. María Rosario arrendó verbalmente al codemandado Sr. Juan las fincas litigiosas, siendo la última renta satisfecha la correspondiente al año 1992, por importe de 180.000 pesetas anuales. 2) El 26 de febrero de 1993 la Sra. María Rosario vendió dichas fincas por el precio de 58.500.000 pesetas, haciéndose constar en la escritura que estaban libres de cargas y arrendatarios, a la entidad "Reincor, SA.", quien, en dicha fecha, las vendió a la mercantil "Instadec, SA.", con la misma mención de estar libres de cargas y arrendatarios. 3) En el procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria n° 319/96, seguido a instancia de "Bansabadell Hipotecaria, Sociedad de crédito Hipotecario, SA." en el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Gavá, la entidad aquí actora se adjudicó las fincas por auto de fecha 27 de marzo de 1998, y con fecha 17 de junio de 1999 compareció en los referidos autos el Sr. Juan manifestando ser arrendatario de las mismas. 4) Las fincas litigiosas, que tenían la condición de rústicas, pasaron a ser suelo urbano creándose la Junta de Compensación del sector Parc d'Activitats de Viladecans, y con fecha 16 de diciembre de 1999, el codemandado Sr. Juan presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Viladecans, indicando su cualidad de arrendatario de dichas fincas desde 1986, con carácter indefinido, y solicitando para el caso de extinción del contrato al amparo de lo prevenido en el artículo 83,2 de la LAR, la fijación a su favor de una indemnización, conforme a lo prevenido en el articulo 156 del Decreto Legislativo 1/1.990, de 12 de julio, que debería incluir cada una de las partidas contempladas en los artículos citados.

El demandado Don Juan opuso las excepciones procesales de inadecuación del procedimiento, omitiendo la actora su obligación de fijar la cuantía en la demanda, e indebida acumulación de acciones, al no concurrir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR