SAP Huelva, 15 de Abril de 2004

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2004:441
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION TERCERA

Apelación Penal :

Rollo núm. 74/04

Procedimiento Abreviado núm. 326/03

Juzgado de lo Penal núm.2 de Huelva.

S E N T E N C I A Nº

Iltmos Sres.

Presidente

D. José María Méndez Burguillo.

Magistrados

D. Luis García Valdecasas y García Valdecasas.

Dª Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a 15 de abril de 2004.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª. Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 326/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas contra Jorge , representado por el Procurador de los Tribunales doña Pilar Galván Rodríguez y defendido por el Letrado don Fidel Columé Hernández, en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

  1. - Se acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

  2. - El Juzgado de lo Penal nº dos de Huelva, el 9 de febrero de 2004, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, cuyos "Hechos Probados" dice así , Jorge , (mayor de 21 años y sin antecedentes penales), el día 17 de agosto de 2002, sobre las 7 horas, circulaba de forma correcta por la calle Antonio Garelli de la localidad de Isla Cristina, conduciendo el vehículo de su propiedad marca Renault, modelo Clío, matrícula W-....-W asegurado en Caser con póliza en vigor, cuando fue colisionado en la intersección de dicha vía con la calle Castillo por el vehículo marca SEAT, modelo Toledo, matrícula NEJ-E-.... , conducido por su propietario Pedro Antonio que no hizo de forma adecuada el ceda el paso que le obligaba, a resultas de la colisión ambos vehículos resultaron dañados, e ilesos todos los ocupantes. Los daños del primero de los vehículos se produjeron en el lateral derecho afectando a ambas puertas y los del segundo en la parte delantera afectando a la parte izquierda, faro de ese lado y arañazos en el frontal. Segundo; como consecuencia del accidente el conductor citado en primer lugar no pudo ser sometido a la prueba de alcoholemia por la Policía Local que se desplazó al lugar avisada por el Sr. Pedro Antonio , al estar roto el etilómetro, no se le ofreció la posibilidad de realizar el control por otros medios, incluso analíticos."

    Dicha resolución termina con el Fallo que literalmente dice así: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Jorge del delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y las faltas de vejaciones, de que venía acusado con declaración de las costas de oficio; reservando las acciones que correspondan a los que se entienda perjudicados, distintas a la penal, para que las ejerciten como y donde corresponda. Firme este resolución, póngase en conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico de Huelva, por si los hechos pudieran constituir infracción administrativa conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley de Seguridad Vial."

  3. - Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación...

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