SAP Barcelona 71/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2007:299
Número de Recurso620/2005
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO NÚM. 620/2005 Sección 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 83/2004

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 3 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 71/2007

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 83/2004, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona a demanda de STERIA SOLINSA, SA, contra Patricia y MEJORA CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA, SL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la aludida parte demandante contra la Sentencia de fecha tres de mayo de dos mil cinco dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es el siguiente: Desestimando la demanda interpuesta por Steria Solinsa SA absuelvo a Patricia y a Mejora del Conocimiento y Tecnología SL de lo pretendido de contrario, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, la referida demandante representada por el Procurador de los Tribunales D.Federico Barba Sopeña y defendida por Letrado y, en calidad de parte apelada, compareció la demandada representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Suñer Ollé y asistida por Letrado.

Para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día quince de noviembre de dos mil seis con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente de la sentencia el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Steria Solinsa, SA pretende en su escrito de demanda que se declaren desleales las siguientes conductas que imputa a las codemandadas, Mejora Conocimiento y Técnología SL y Dª Patricia. Esas conductas, que concreta en el suplico de su demanda, son las siguientes: (i) "por aprovechamiento del esfuerzo ajeno al emplear dichas demandadas la infraestructura de la actora para la desviación de empleados de la demandante así como el hecho de aprovecharse de los medios, inversión y esfuerzo de Steria tanto en la captación y formación de trabajadores desviados como en la captación del cliente Caixa del Penedés, efectuando el primero desde el interior de la propia Steria, cuando Dª Patricia trabajaba todavía para ésta y después con posterioridad a su salida de la misma"; (ii) "por la violación de las codemandadas de información confidencial y secretos empresariales de Steria, tales como las tarifas de precios de los servicios prestados en la empresa cliente mencionada, así como los salarios de los trabajadores e información relativa a las nuevas oportunidades de negocio en Caixa del Penedés, a la que tuvo acceso como empleada de mi representada y poniéndolos en conocimiento y a disposición de Mejora Conocimiento y Tecnología SL para su aprovechamiento en perjuicio" de la actora.

Pretende también la condena de dichas demandadas a: i) cesar en la prestación de servicios a Caixa Penedés; (ii) abstenerse de realizar ofertas o contratar con todos aquellos trabajadores que han sido formados por Steria y prestar sus servicios en Caixa Penedés o en otro cliente de Steria con similares características en cuanto a su grado de formación o conocimiento de los sistemas de Steria; (iii) cesar en toda actividad encaminada al aprovechamiento del esfuerzo ajeno e inversión realizada por Steria en la formación trabajadores y captación de clientes y cesar en el uso de informaciones confidenciales de Steria de carácter comercial o empresarial; (iv) indemnizar por ello en el importe de 147.321, 07 euros más los intereses y (v) publicar la sentencia a costa de las demandadas en dos diarios de mayor difusión nacional y en una revista del sector, así como a notificarla los clientes, empleados desviados y demás personas interesadas.

La fundamentación de esas acciones vino justificada en el escrito de demanda sobre la base del artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal (LCD). La sentencia de primera instancia, que es objeto de apelación por la parte demandante, desestimó en su integridad aquellas pretensiones.

SEGUNDO

Son hechos acreditados que declaró la sentencia de primera instancia y que interesan al debate los siguientes: La codemandada Patricia ha sido trabajadora de la mercantil Steria Solinsa S.A. desde junio de 1997 hasta mayo de 2004 en el centro de actividad que la entidad actora tiene en Sant Joan Despí (Barcelona). Dentro de dicha relación laboral la Sra. Patricia fue inicialmente contratada como programadora júnior, asumiendo a partir de 1999 funciones de comercial dentro de la empresa con especial atención al cliente Caixa Penedés. En el año 2002 la Sra. Patricia se convierte en "gerente" de la cuenta que la actora tenía con la Caixa Penedés. Como responsable comercial de la referida cuenta la demandada interviene en la consolidación del equipo humano que la demandante incorpora a Caixa Penedés para la gestión de los servicios de productos informáticos y la asistencia técnica. Ese equipo humano formado esencialmente por informáticos se incrementa durante los años de gestión de la Sra. Patricia hasta alcanzar un número superior a 20 personas en las fechas anteriores a verano de 2004. La Sra. Patricia asume con carácter casi exclusivo la...

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