SAP Madrid 525/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2003:10149
Número de Recurso561/2001
Número de Resolución525/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. D. Amparo Camazón LinaceroDª. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00525/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 561 /2001

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a veintidos de septiembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 5 /1999 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 561 /2001 , en los que aparece como parte apelante BATCH PC, S.L. representado por el procurador Dª. MARIA DEL CORAL LORRIO ALONSO , y como apelados CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, VISA ESPAÑA, S.C. , y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., quienes formularon oposición al recurso en base a los escritos que a tal efecto presentaron, representados por los procuradores Dª. LUCILA TORRES RIUS, D. MIGUEL TORRESALVAREZ , y D. MANUEL INFANTE SANCHEZ ,sobre menor cuantía, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 5 de Marzo de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por BATCH PC SL contra CAJA DE MADRID, VISA ESPAÑA SC Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a los que absuelvo de las peticionescontra ellos formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte BATCH PC. S.L., al que se opuso la parte apelada CAJA DE AHORROSY MONTE DE PIEDAD DE MADRID, VISA ESPAÑA S.C., y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso porsus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 16 de Septiembre de 2003, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 5 de marzo de 2001 por la que se desestimó la demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía interpuesta por Batch PC, S.L., sociedad mercantil dedicada a la importación como mayorista de Hardware y productos informáticos, contra las entidades Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (en adelante Caja de Madrid), Visa España, S.C., y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria ( en adelante BBVA). La actora reclamaba solidariamente a las demandadas la cantidad total de 1.153.789 Pts., importe de las operaciones de varias ventas de productos informáticos realizadas por teléfono por la actora a sus clientes que tuvieron lugar entre las fechas de 16 de mayo de 1996 y 26 de junio de 1996. Según la demandante, los pedidos se recepcionaban por telefonistas de su empresa y el pago de las mercancías se efectuaba con tarjeta de crédito Visa, habiendo autorizado la entidad Visa España SC, según la actora, todas las operaciones tras haberle sido consultadas, por lo que tiene responsabilidad en las ventas realizadas al haberlaspermitido. El importe de 1.153.789 Pts. por el total de las varias ventas telefónicas realizadas, en principio, fue ingresado en la cuenta corriente que Batch tenía abierta en la entidad Caja de Madrid, en virtud del contrato de afiliación al sistema tarjetas de crédito suscrito entre dicho establecimiento mercantil y la entidad bancaria. No obstante, las cantidades que sumaban dicho total de 1.153.789 Pts. se retrotrayeron de la cuenta de Batch PC, S.L. por la propia entidad Caja de Madrid ante las quejas de los titulares de las tarjetas, al haber observado éstos que se estaban cargando en sus cuentas cantidades correspondientes a compras de material informático que ellos no habían realizado nunca a la actora, y mucho menos utilizando sus tarjetas de crédito, oponiéndose en consecuencia a dichos cargos. Alegaba la demandante que Caja de Madrid realizó las retrocesiones sin su consentimiento, lo cual le produjo diferentes perjuicios al quedar en descubierto su cuenta corriente, y que las retrocesiones se hicieron por el total de las ventas facturadas, sin descontar siquiera el 6% de descuento que, en concepto de comisión bancaria, se le practicó a Batch PC, S.L., cuando en su día le fueron abonadas dichas ventas. Demandó también a la entidad BBVA por haber sido el expedidor de alguna de las tarjetas Visa utilizadas en las ventas fraudulentas antes citadas cuyas cantidades se retrotrayeron. No obstante, desistió de su pretensión contra el Banco Español de Crédito al que en un principio también había demandado por el mismo concepto.

Contra la citada Sentencia se alza la entidad Batch PC, S.L., alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador al manifestar éste en la Sentencia que la compra por pedido telefónico con pago mediante tarjeta de crédito no estaba expresamente recogida en el contrato de afiliación a los sistemas de tarjeta suscrito entre la entidad Batch PC, S.L. y la entidad financiera Caja de Madrid, siendo lo cierto que sí se recogía esta venta en el contrato...

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