SAP Burgos 711/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2002:1695
Número de Recurso484/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución711/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 711

En Burgos, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm.484/2002, dimanante de los autos Juicio Juicio Ordinario núm.480/2001, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos sobre infracción de marca, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha30 de abril de 2002, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante DON Jose Antonio , representado por el Procurador don Jesús Prieto Casado y defendido por el Letrado don José María Bartrina Díaz ; y, como demandado-apelado SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 2817 HERIHER, representado por el Procurador doña Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado don Enrique Arauz de Robles Villalón. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: ".Desestimar la demanda principal interpuesta por la representación procesal de don Jose Antonio contra la Sociedad Agraria de Transformación nº 2817 Heriher y, en consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella solicitado imponiendo las costas a la parte demandante. Estimar la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de la Sociedad Agraria de Transformación núm. 2817 Heriher y, en su consecuencia: lº) declarar la nulidad de la inscripción de la Marca número 2.272.243, tipo gráfica, clase 31, en la Oficina Española de Patentes y Marcas a favor de don Jose Antonio concedida mediante Resolución de fecha 20 de noviembre de 2000, publicada en el B.O.P.I. el l de enero de 2001 y consiguientemente ordenar a la Oficina Española de Patentes y Marcas la inmediata cancelación de dicha inscripción expidiendo el oportuno mandamiento a tales efectos. 2º) Declarar a favor de la Sociedad Agraria de Transformación nº 2817 Heriher", la propiedad de la citada marca y, consiguientemente, su derecho a la inscripción de la misma a su favor, 3º) Condenar al demandado, don Jose Antonio , a estar y pasar por todas las anteriores declaraciones, con expresa imposición al mismo de todas las costas del presente procedimiento ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2002 en que tuvo lugar.4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante, D. Jose Antonio , apela la sentencia de instancia que desestimó la demanda por él formulada contra la SAT. Nº 2.817 HERIHER, en la que como titular registral, en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de la marca numero 2.272.343., de tipo grafica, compuesta por las letras L y B, de la clase 31 del Nomenclátor, para hierro de ganadería, ejercitó, al amparo de los artículos 31 y 35 y siguientes de la Ley de Marcas ( LM) las acciones de cesación de los actos que violan su derecho exclusivo y excluyente y la de resarcimiento de daños y perjuicios; sin embargo, la sentencia estima íntegramente la demanda reconvencional formulada por la entidad demandada, derivada del ejercicio de las acciones tipificadas en articulo 3.2 y 3 de la LM, declarando la nulidad de la marca registrada 2.272.343 a nombre del actor , y al mismo tiempo, declaró la propiedad de dicha marca a favor de la demandada, ordenando la inscripción en la OEPM a su nombre.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se refiere a la acción de nulidad del articulo 3.2 de la Ley de Marcas que impugna el Fundamento Jurídico III de la sentencia de instancia que afirma que el hierro de ganadería objeto de litigio constituye signo distintivo notoriamente conocido en España por los sectores interesados.

Los argumentos del recurso versan, exclusivamente, en la propia valoración que la parte recurrente, hace de la ingente prueba aportada y practicada en los autos por la parte demandada. Argumentos que en modo alguno desvirtúan la apreciación que hace el juzgador a quo, valorando acertadamente tanto la prueba documental como la testifical para llegar a la conclusión de que el signo distintivo litigioso, hierro para marcar ganado con las letras L y B, fue creado en el año 1982 por la SAT Heriber, inscribiéndolo a su nombre desde el 1 de marzo de 1983, en el Registro de Nacimiento de Reses de Lidia del Ministerio de Agricultura ( hoy, Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia), con la finalidad de marcar la ganadería de su propiedad, conocida como " Los Bayones" ,...

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