SAP Cádiz 280/2003, 19 de Septiembre de 2003

PonenteJuan Javier Pérez Pérez
ECLIES:APCA:2003:1686
Número de Recurso344/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

D. Juan Javier Pérez Pérez.

Rollo de Apelación nº 344/2003.

Procedimiento Civil nº 248/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Línea de la

Concepción.

SENTENCIA NÚMERO ?????

En la ciudad de Algeciras, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la entidad mercantil "Finanzia Banco de Crédito S.A.", representada por el Procurador Sr. Claver Rodrigo, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida D.

Pedro Antonio

, representado por la Procuradora Sra. Bachiller Luque; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Enrique Claver Rodrigo en nombre y representación de FINANZIA BANCO DE CREDITO contra D.

Pedro Antonio

, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentosdeducidos de contrario; y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la entidad actora."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil "Finanzia Banco de Crédito S.A."; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora-apelante impugna al sentencia que desestimó su demanda, en la que se ejercía acción de reclamación de cantidad derivada del incumplimiento por el demandado de contrato de préstamo suscrito con la actora. Dicho contrato, a su vez, tenía por finalidad la financiación de un curso de inglés suscrito por el demandado con la entidad "English Today", hoy absorbida por "Home English".

No se discute por las partes la suscripción de ambos contratos (documentados en autos) o el impago por el demandado de parte del crédito otorgado por la actora. El debate se centra en si nos hallamos ante dos contratos (de crédito y de enseñanza) vinculados entre sí o autónomos, cuestión que ha de resolverse para dilucidar si el eventual incumplimiento por la entidad docente permite al alumno el impago del crédito.

Este extremo está regulado en el art. 15 de la Ley 7/10995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, que establece:

"Artículo 15. Derechos ejercitables en los contratos vinculados

  1. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al empresario que hubiera concedido el crédito, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:

    1. Que el consumidor, para la adquisición de los bienes o servicios, haya concertado un contrato de concesión de crédito con un empresario distinto del proveedor de aquéllos.

    2. Que entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual aquél ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de éste.

      El consumidor dispondrá de la opción de concertar el contrato de crédito con otro concedente distinto al que está vinculado el proveedor de los bienes y servicios en virtud de acuerdo previo.

    3. Que el consumidor haya obtenido el crédito en aplicación de acuerdo previo mencionado anteriormente.

    4. Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.

    5. Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando la operación individual de que se trate sea de una cantidad inferior a la fijada reglamentariamente."

    Pues bien, analizando las pruebas practicadas debemos concluir que los contratos de enseñanza y financiación suscritos por el demandado con "English Today" y "Finanzia", respectivamente, deben considerarse vinculados; y ello, no sólo porque fueron suscritos por el demandado en un único acto, y sinla participación material de representante de la actora (pues el demandado lo que suscribió en ese acto fue la mera solicitud del crédito); sino porque se cumplen los presupuestos del precepto transcrito: el consumidor concertó un crédito para laadquisición de bienes y servicios con un empresario distinto del que los suministraba; entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes...

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