SAP Ciudad Real 260/2000, 21 de Junio de 2000
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2000:990 |
Número de Recurso | 209/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 260/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIANº 260/2000
En Ciudad-Real a veintiuno de junio del año dos mil.
La Sala de la SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincia esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al principio y margen relacionados, ha examinado y votado el re curso de los autos de Proceso Civil de Cognición 248/99 del Juzgado de Primera Instancia número TRES de PUERTOLLANO , seguidos entre partes, de una, como demandante, la Entidad mercantil "SU MINISTROS GARBUS, S.L. ", dirigida por el Letrado D. José A. Pérez Gómez, y de otra, como demandado-reconviniente, D. David , defendido por el Letrado D. José González Castellanos, habiendo sido APELANTE el demandado-reconviniente, D. David ; autos que han tenido por objeto la reclamación de cantidad y
ANTECEDENTES DF HECHO
El Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Puertollano dictó sentencia con fecha 7 de marzo del año en curso en el Juicio de Cognición anteriormente relacionado, número 248/99 , estimando la demanda y condenando al demandado a pagar a la actora la suma de 232.032 - ptas más el interés legal por demora de dicha cantidad fijado en el art. 921 de la L.E.C ., con imposición de las costas del juicio, y desestimandola reconvención absolvía de los pedimentos de la misma a la entidad demandante principal con imposición de las costas a dicho reconveniente.
Notificada referida sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por el demandado, admitiéndosele en ambos efectos y dándosele el trámite pertinente, siendo impugnado por la actora, elevándose los autos a este Tribunal Superior, don de recibidos, se forró el Rollo correspondiente y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación del recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Ha sido PONENTE el Iltmo. Sr Presidente, Don José María Torres Fernández de Sevilla.
Condenado el demandado a abonar la parte Pendiente del precio relativo a la compraventa de una vitrina frigorífica, recurre en relación reiterando su pretensión de resolución del contrato, por inhabilidad del objeto entregado, de modo, que según el apelante no se trata de que existan o no vicios ocultos sino de que se le entregó un bien distinto del pactado.
El terna objeto de recurso ha sido ya tratado por, esta Audiencia Provincial en Sentencias de 19 de abril de 1996 y de 18 de enero de 1.999 , en las que expusimos que a la hora de afrontar la solución a esta problemática, ha de recordarse que la distinción entre vicios o defectos redhibitorios, esto es, aquellos que autorizan a la devolución de la mercancía en los cortos plazos de la legislación civil y mercantil, y el incumplimiento total por haber efectuado el vendedor una prestación distinta a la pactada ("aliud pro alia"), ha sido establecida firmemente por el Tribunal Supremo, declarando en Sentencia de 5 de...
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