SAP Las Palmas 371/2003, 30 de Abril de 2003
Ponente | Manuel Novalvos Pérez |
ECLI | ES:APGC:2003:988 |
Número de Recurso | 797/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 371/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
D. Carlos García Van IsschotD. Manuel Novalvos PérezD. José Elpidio Silva Pacheco
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
Plaza San Agustín n° 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928-325005
Fax: 928-325035
RECURSO: RECURSO DE APELACION
ROLLO: 0000797/2002
Procedimiento origen: JUICIO ORDINARIO
N° procedimiento origen: 0000340/2001
Juzgado origen: SAN BARTOLOME DE TIRAJANA - JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6
N I G: 3501950120010002733
Resolución: 000371/2003
SENTENCIA 371
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Carlos García Van Isschot
Magistrados:
D./Dª. Manuel Novalvos Pérez (Ponente)
D./Dª. José Elpidio Silva Pacheco
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2003.
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña.
Amparo
.
Visto, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS SECCION QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, de fecha 31 dejulio del 2002, instada esta apelación a instancia de
Amparo
, representado por el Procurador D./Dña. María Del Mar Montesdeoca Calderin, bajo la dirección legal del Abogado D./Dña. A. Arribas Esplá, contra Jose Pedro
y Maribel
, representados por el Procurador D./Dña. María Del Pino Rodriguez Cabrera, bajo la dirección legal del Abogado D./Dña. Elsa García Lantigua.
Por el Juzgado de referencia, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice:
"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montesdeoca Calderín, en nombre y representación de Doña
Amparo
, contra Don Jose Pedro
y Doña Maribel
, representados porla Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Cabrera, con expresa imposición a la actora de las costas causadas".
Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el art 457 y siguientes de la LEC., y no habiéndose practicado prueba en esta instancia y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio votación y fallo el día 20 de marzo del 2003, en que se celebró.
La tramitación del presente recursose ha efectuado conforme a derecho, observándose las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Novalvos Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada, salvo en lo que se contradigan con lo aquí resuelto, que aquí se dan por reproducidos.
Versa el presente recurso sobre la impugnación de la desestimación de la demanda formulada por la parte actora solicitando se dictara sentencia a) declarando el incumplimiento por parte de los demandados del contrato de compraventa suscrito con la actora por inhabilidad del objeto; b) condenando a los demandados a reparar los desperfectos existentes en la vivienda objeto de la presente litis, conforme a las prescripciones técnicas que se establezcan en virtud de la prueba pericial que se practique en los autos, y, subsidiariamente y para el caso de que no verificaren dichas reparaciones en el plazo que prudencialmentefije el Juzgado, a abonar a la actora, de una sola vez y pro anticipado de ser ello posible, el importe de las obras de reparación, así como de los proyectos, estudios y autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las mismas; c) condenando a los demandados a abonar a la actora la totalidad de los gastos a que ésta haya debido hacer frente como consecuencia de los defectos padecidos por la vivienda litigiosa, sean éstos de índole técnico, o como consecuencia de la ejecución de reparaciones de urgencia efectuadas en la vivienda litigiosa; d) condenando a los demandados al pago de la totalidad de los costes que pudiera acarrear el traslado provisional del domicilio de la actora y su familia, para el caso de que ésteresultare necesario o conveniente para la ejecución de las obras de reparación indicadas; e) condenando a los demandados al pago de las costas causadas. A las citadas pretensiones se opuso la contraria, resolviéndose según el fallo reproducido.
La sentencia dictada, una vez relacionados los hechos alegados por las partes, y la normativa aplicable, entra en primer lugar a resolver sobre la excepción de caducidad alegada en la contestación a la demanda, afirmando la demandada que nose está ante un incumplimiento de contrato, por lo que no es aplicable el contenido del artículo 1.101 del Código Civil, sino ante una posible responsabilidad por vicios ocultos (artículo 1484 Cc.), sujeta a un plazo de seis meses, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente:
"De la prueba practicada se desprende que actora y demandados formalizaron el contrato de compraventa con fecha de trece de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (folios 11 a 15), habiéndose construido la primera planta de la vivienda en el año mil novecientos ochenta y ocho, según certificación del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana obrante al folio 16 y asegurando el demandado en su interrogatorio que la planta alta fue construida más tarde y que la venta se produjo años más tarde de haberse fabricado la planta alta.
La Sra.
Maribel
y el Sr Jose Pedro
habitaron la vivienda objeto del litigio desde el momento de su construcción hasta su venta a la actora, durante diez años,sin que durante ese tiempo aparecieran grietas. Es más, en el momento en que se produjo la compraventa, la casa, aparentemente, no tenía defectos, puesto que la Sra. Amparo
manifestó que los problemas comenzaron cinco meses después de adquirirla vivienda, si bien en la demanda consta que las grietas aparecieron a los tres años de la adquisición.
Asegura la actora que, cuando fueron advertidos estos defectos se comunicó a los demandados, quienes realizaron unos trabajos tendentes a reforzar la estructura. Sin embargo, este extremo no ha resultado acreditado, puesto que Don
Jose Pedro
niega tales hechos, afirmando que la actora le dijo que la casa tenía grietas tres años después de la venta, afirmación que aparece respaldadapor el requerimiento notarial aportado con la demanda (folios 33 y 34), puesto que es de fecha veintiséis de Julio de dos mil uno.
Por lo que se refiere a los desperfectos que presenta la vivienda en el informe pericial realizado por el perito judicial, Don
Pedro
(folios 229 a 250) se refleja que la vivienda presenta grietas horizontales en tabiques perpendiculares a la fachada en la caja de escalera, hundimiento en el suelo de estar y pasillo, grietas y fisuras de trazado parabólico en esquinas superiores de huecos de puertas y ventanas, grietas y fisuras de trazado recto y horizontal en tabiques de vivienda perpendiculares al plano de fachada, grietas y fisuras de trazado parabólico en tabiques de vivienda paralelos al plano de fachada y hundimiento de la zona central del pavimento de la cubierta, que se ha intentado rellenar mediante la aportación de mortero con el fin de evitar la...
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