SAP Baleares 358/2005, 5 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2005:1074
Número de Recurso213/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2005
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00358/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 213/05

Autos nº 282/03

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 358/05

En Palma de Mallorca, a cinco de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelada PONSA ESPECTÁCULOS S.L., y en su representación en esta alzada el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª MATILDE SEGURA SEGUÍ, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª SANTIAGO ALEJOS FERNÁNDEZ, y como parte demandada-apelante MENORCA ESPECTÁCULOS S.L., y en su representación en la alzada el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª MONSERRAT MONTANE PONCE, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª JOSÉ IGNACIO MAGRO DEL BAÑO; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella en fecha 15 de diciembre de 2004 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 282/03, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Squella en nombre y representación de Ponsa Espectáculos S.L. debo condenar y condeno a Menorca Espectáculos S.L. a abonar a la actora la suma de ciento treinta y nueve mil doscientos veintiuno euros y ochenta céntimos de euro (139.221,80 euros) junto con los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y todo ello con expresa imposición de costas a Menorca Espectáculos S.L.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio ordinario, la parte actora, PONSA ESPECTACULOS, S.L., empresa dedicada a la actividad comercial de contratación y agencia de artistas, explotación de espectáculos, así como suministro de materiales necesarios para desarrollar la actividad de la explotación del negocio de espectáculos, ejercitaba una acción de reclamación de cantidad contra MENORCA ESPECTACULOS, S.L., por importe de 139.221,80 ?, en base al impago de seis facturas correspondientes al importe de los servicios contratados a la actora por la demandada y, consistentes en poner a su disposición durante el año 2003 diferentes grupos musicales y de animación en el ámbito de Menorca.

Se alegó de contrario que, efectivamente, existió tal contratación para el 2003, pero que la demandada se hacía cargo del alojamiento, traslado de los grupos musicales, desplazamientos a las zonas de actuación y servicio técnico de escenarios, habiendo pactado verbalmente que los ingresos de ambas entidades serían el producto de la venta total percibida por las actuaciones contratadas, deducidos los gastos totales que hubiera asumido cada una de las empresas contratantes; así como que en el mes de agosto de 2003 se procedió a la liquidación del mes de mayo del 2003, en la que la actora, contraviniendo lo estipulado, relacionó sus gastos reales propios (que no justificaba) y supuso, en clave de hipótesis, los de la demandada, haciendo cálculos unilaterales; este hecho motivó una falta de acuerdo, pues el no tener en cuenta los gastos reales de la demandada suponía pérdidas para ésta, es decir, una explotación conjunta que para nada beneficiaba a la hoy demandada; cada una de las facturas del actor, adjuntadas como documental 2 a 6, incluida la correspondiente al mes de mayo de 2003 -documental 14-, presenta importes que no se ajustan a lo acorado, sino que su cuantía viene determinada por operaciones de cálculo que la propia actora realizaba sin tener en cuenta los gastos reales; sostiene también que, merced a los acuerdos entre las partes, la cuantía adeudada no es la reclamada en la demanda, sino la resultante de restar de la totalidad de las ventas los gastos justificados y concernientes a dicho grupos, tanto del actor como del demandado, repartiendo el producto así obtenido al 50%, habiendo alcanzado los gastos de la demandada la suma de 42.033'94 ? (según relación dada en la contestación a la demanda), y no los 29.381'23 ? que son los que la hoy actora se inventó en los listados de repartos de ingresos; así las cosas, la diferencia entre los gastos calculados de contrario y los realmente soportados por la demandada asciende a 12.652'71 ?; cantidad que, en todo caso, debe restarse al total reclamado por la actora, por lo que en ningún caso podría hablarse de una deuda pendiente por importe superior a 126.569'09 ?; con todo, los gastos que la actora afirma haber tenido en la relación de reparto del gasto e ingreso -documento nº 1 al 6 de la contestación-, asciende a la suma de 119.874'15 ?, gastos que no se han justificado ni acreditado, cuando para la determinación del beneficio de ambas empresas es ineludible acreditar los gastos soportados; en consecuencia, solicitó la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo contenido se analizará en el presente fundamento jurídico, exponía como hechos admitidos y no negados de contrario la existencia de la deuda contraída por la demandada con Ponsa S.A. pero no su importe, así como que la segunda asumía gastos de publicidad, sueldos, seguridad social, viajes de los grupos musicales, mientras que la primera lo hacía respecto a alojamiento (facturas de alquiler, limpieza, agua, luz e impuestos), traslado y desplazamientos de los grupos musicales

(kilometraje, gasolina, taxi y gastos añadidos -reparación de vehículos-); ambas partes han reconocido que fijaban los precios de los grupos de común acuerdo. Por otro lado, y como hechos controvertidos, refirió la sentencia apelada las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes respecto del reparto de beneficios y limitaciones del gasto; así, la actora alega limitación en el gasto deducible repartiéndose por mitad, mientras que la demandada señala exceder del 50% de los ingresos totales el 6% los gastos de oficina, siendo los beneficios al 50%; asimismo, la demandada genéricamente señala que los gastos reclamados no están debidamente justificados, reconociendo la existencia de la deuda, pero no su importe, que según la misma no podría superar los 126.569,09 euros, por entender que la demandada ha acreditado gastos por la suma de 42.033,94 euros y que los gastos de la actora estaban limitados y no justificados.

Por el...

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