SAP Granada 452/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2006:1410
Número de Recurso181/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución452/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Primera)

GRANADA

ROLLO DE APELACION Nº 181 de 2006

JUICIO DE FALTAS Nº 247 de 2005 (Juicio Rápido)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MOTRIL

El Iltmo. Sr. Carlos Rodríguez Valverde, Presidente de la Sección Primera de esta

Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 452

En la ciudad de Granada, a cinco de julio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 247 de 2005 del Juzgado de Instrucción número 5 de Motril por una falta de injurias, y número de rollo de esta Sección 181 de 2006, siendo apelante Victoria defendida por la Letrada Dª Mª Dolores Cantero Guijarro y como apelado Matías defendido por el Letrado D. Jacinto Estévez Estévez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número 5 de Motril se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2005, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Único.- Probado y así se declara que el día 2 de junio de 2005 el equipo de UVI móvil de Motril, compuesto por el médico Matías, la enfermera Victoria y la conductora María Dolores, sobre las 11,00 horas de dicho día se personó en la c/ Los Portugueses nº 6 de Motril para prestar un servicio asistencial. Que Victoria tras realizar una prueba de electrocardiograma a la persona asistida entregó una copia de la misma a la familia y otra al médico Matías quien la rompió y la tiró al suelo. Que tras terminar dicho servicio y en el interior de la ambulancia Victoria pidió explicaciones sobre lo sucedido a Matías quien le dijo que le dejara en paz y ante la insistencia de Victoria para que le diera explicaciones la discusión subió de tono diciéndole Matías que se fuera a la mierda, que no la quería oír y que hiciera lo que le saliera del coño. Que ante la tensión de la situación Matías requirió a la conductora para que detuviera la ambulancia bajándose de la misma"

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo absolver y absuelvo a Matías de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Victoria basado en error en la apreciación de la prueba e infracción por inaplicación del artículo 620.2º del Código Penal.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2 en relación con el art. 790,5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 28 de junio, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se basa el Juzgador a quo para dictar una sentencia absolutoria en la inexistencia del animus iniuriandi en el denunciado, tanto en su comportamiento delante de la...

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