SAP Cádiz 164/2004, 1 de Octubre de 2004

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2004:1371
Número de Recurso35/2004
Número de Resolución164/2004
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTADª. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A N º 164/04

Ilmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de lo Penal n º 4 de los de Cádiz

Procedimiento Abreviado n º 541/2.03

Rollo Apelación Penal n º 35/2.004

Año 2.004

En la ciudad de Cádiz, a día 1 de Octubre de 2.004.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Procedimiento Abreviado de referencia del margen, seguidos ante el Juzgado de lo Penal n º 4 de los de Cádiz, incoados en virtud de un presunto delito de injurias, contra Carmen , en el que figura como apelante contra Carmen , representada por el Procurador de dicho Partido Judicial Don Fernando Lepiani Velázquez y defendido por el Letrado Don Manuel Cobo del Rosal y como apelado Romeo , no habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n º 4 de los de Cádiz, en el Procedimiento Abreviado anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 19 de Mayo de 2.004 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Carmen como autora de un delito de INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD del art. 209 en relación con los arts. 208 y 211 todos ellos del Código Penal a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de dieciocho euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de noventa días de prisión, así como al pago de las costas procesales causadas que incluirá los honorarios de la acusación particular y a que indemnice a D. Romeo en la cantidad de seis mil euros".

SEGUNDO

El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que como probados establecía la resolución recurrida: "Que con fecha 25-08-1999, Dª Carmen , efectuó las siguientes manifestaciones en la Televisión Local de Chipiona en relación a la persona de D. Romeo : "Que un señor que no sabemos de donde ni como le ha florecido los bienes que tiene,eso si, que yo lo podré, podremos investigar, podremos llegar a ahondar en como se ha producido ese encremente en su volumen económico, financiero, en el volumen de inmuebles que tiene, a lo mejor tenemos que entrar ahí, a ahondar, cómo una persona queera un simple auxiliar administrativo en una empresa constructora hoy puede tener un patrimonio de más de mil millones de pesetas, eso si pero personas que están currando todos los días y que están ganando con el sudor de su frente verdaderamenteese patrimonio, el poquito patrimonio que tienen que no va más allá de pasar un año viviendo a consta de dos meses, me parece insultante que esa persona sea precisamente la que lleve la bandera de que no ha sido partidista cuando él ha hecho partidismo durante los años que ha estado el partido Popular gobernando..."vamos a demostrar todas las obras que se han dado de D. Romeo con un arquitecto que era el ex alcalde, firmado los proyectos el primo del alcalde".

TERCERO

Contra la anterior resolución y por la representación de contra Carmen se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, y admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", tras dar traslado a las demás partes personadas para que en el plazo común dediez días presentaran los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al expresado recurso, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, se formó el correspondiente rollo de apelación penal turnándose la ponencia, y al no existir solicitud de prueba para practicar en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 1 de octubre de 2.004, tras lo cual se hizo entrega de las mismas al Magistrado Ponente para su estudio y el dictado de la resolución procedente.

Se dan por reproducidos en su integridad, los considerados como tales por el relato fáctico de la sentencia apelada, los cuales han sido transcritos literalmente en el correspondiente antecedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, a tenor del escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, se fundamenta en un quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión, en concreto en la ausencia de la condición objetiva de procedibilidad y falta de justificación del acto de conciliación. Efectivamente, dicha cuestión ya fue alegada como cuestión previa en el acto del juicio oral, siendo resuelta verbalmente por el Juez "a quo", exponiendo luego los correspondientes argumentos en la sentencia apelada.

Sentado cuanto antecede, alega la direccion jurídica de la apelante que con la querella inicial de las actuaciones se presentó "un" acta de conciliación celebrada sin efecto entre querellante y querellada, mas no se acompaña la papeleta de conciliación en virtud de la cual se celebró la misma, de tal forma que se ignora el contenido del citado acto de conciliación, desconociéndose si se refiere a los hechos objeto de autos o a otros distintos, especialmente cuando se siguen otros procedimientos penales en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Sanlúcar de Barrameda. Ahora bien, aportado el testimonio del acto de la conciliación con el escrito inicial de las actuaciones (folio 4) y acreditado que en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Sanlúcar de Barrameda se tramitan las Diligencias Previas n º 202/2.000 por delito de prevaricación,...

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