SAP Alicante 198/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2006:629
Número de Recurso141/2006
Número de Resolución198/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JOSE MANUEL VALERO DIEZ

SENTENCIA Nº 198/06

ROLLO DE APELACION Nº 141/06

JUICIO DE FALTAS Nº 1612/05

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE ELCHE

En la Ciudad de Elche, a 12 de abril de 2006

El Ilmo. SR. D. José Manuel Valero Díez, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Elche, en Juicio de Faltas nº 1612/05 , habiendo actuado como parte apelante D.Imanol, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Ha quedado probado y así se declara expresamente que sobre las 13.10 horas del 20-6- 05 Imanol se acercó a la salida del colegio Francesc Candela de Crevillente donde estudian us hijos menores y, en presencia de los mismos le dijo a su ex mujer:"eres una imbécil y estúpida"....

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Imanol como autor criminalmente responsable de una falta de injurias de carácter leve del artículo 620.2 CP a la perna de 20 días de multa a razón de 6 euros diarios lo que supone un total de CIENTO VEINTE EUROS (120 E) que habrá de hacer efectivos en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado dentro de los diez días siguientes a la firmeza de la presente y que en caso de impago podrán dar lugar a quince dias de prisión a cumplir en Centro Penitenciario.

Asimismo condeno al denunciado al abono de las costas procesales devengadas en el presente pleito.

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fué admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 141/06 de esta Sección Septima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No han de prosperar los argumentos del recurrente referentes al error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de Instancia, ya que al regir en el ámbito de lo penal el principio de inmediación en su más amplia extensión, plasmado en los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el referido principio con el subsiguiente conocimiento directo que de los hechos ha tenido el Juez de Instancia, con plena guarda de los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, impone que en principio se deban tener por ciertos los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, a tenor de unas pruebas que han sido apreciadas en conciencia conforme dispone el artículo 741 de la Ley Rituaria , mientras en su apreciación no se infrinjan los principios de la lógica, las reglas de la experiencia o los conocimientos científicos (SS. T.S. de 2 y 15 de febrero,...

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