AAP Madrid 329/2003, 15 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8637
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución329/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº176 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº220 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº11 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 329/2003

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a quince de julio de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, en representación de D. Jose Ignacio , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como partes apeladas la Procuradora Dª. Gema de Luis Sánchez, en representación de D. Juan Luis , y la Procuradora Dª. Pilar Cendrero Mijarra, en representación de D. Darío , actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Luis con D.N.I. NUM000 del delito a que se refiere el presente proceso, declarando de oficio las costas devengadas. <

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >En la revista "Militares" correspondiente a Julio de 2001 y en su página 5 dentro de un cuerpo denominado "Confidencial Militar" se publicó un párrafo bajo el epígrafe de "Los Santos Inocentes" en que se mencionaba a D. Jose Ignacio , cuyo texto le fue remitido, en fase de premaqueta y vía fax, por Juan Luis (con DNI NUM000 ) en fecha 18.06.01 constando como marcado "para revisar", a lo que el Sr. Jose Ignacio dirigió una comunicación a la atención de Darío , Director de la referida revista, ello a igual fecha de 18.06.01.

Por escrito de 24.09.01, y tras la publicación de la revista con dicho texto, Jose Ignacio interpuso querella por calumnias e injurias contra Darío , proponiendo como testigo a Juan Luis , querella que resultó admitida exclusivamente por un presunto delito de injurias (folio 148).

La acusación se formuló por un delito de injurias contra Juan Luis con D.N.I. NUM000 interesando la declaración de responsabilidad civil solidaria de la entidad Asociación de Militares Españoles.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes apeladas, se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para vista, la que tuvo lugar el día 8/07/2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación el Procurador Sr. Juanas Blanco, en la representación procesal que ostenta de Jose Ignacio , contra la sentencia de 20 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Madrid, recaída en la causa registrada en el mismo como Procedimiento Abreviado con el nº 220/2002, que absolvió a Juan Luis del delito de injurias por el que había venido siendo acusado declarando de oficio las costas procesales causadas en el procedimiento.

Entiende el recurrente que se ha incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba - tanto en relación con la autoría del artículo confeccionado como del ánimus injuriandi que el mismo encerraba como por apreciación equivocada del juicio de historicidad existente entre las partes a fin de deducir una eventual relación hostil entre las mismas - y se ha producido infracción de precepto legal en cuanto a la interpretación del art. 30 del Código Penal.

SEGUNDO

Se apoya el recurso, se acaba de indicar, en error en la apreciación de la prueba.

Hasta hace relativamente poco tiempo había imperado la doctrina por la cual el recurso de apelación otorga facultades al Juez o Tribunal superior para resolver cuantas cuestiones se plantearan, fueran de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium" - Sentencia del Tribunal Constitucional 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120 y 272/94 ó 157/95 - siempre que no se venga a producir una hipótesis de "reformatio in peius".

No obstante,...

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