SAP Sevilla 209/2004, 30 de Marzo de 2004
Ponente | Margarita Barros Sansinforiano |
ECLI | ES:APSE:2004:1345 |
Número de Recurso | 951/2004 |
Número de Resolución | 209/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
Dª. Dª. Margarita Barros Sansinforiano
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 951/04
Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla
Juicio de Faltas nº 479/03
SENTENCIA Nº 209-04
En la ciudad de Sevilla, a 30 de marzo de 2004.
La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 479/03, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm.18 de Sevilla, venidos a este Tribunalen virtud de recurso de apelación interpuesto por Victor Manuel , siendo parte Blanca , siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 24/9/03, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 18 deSevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:
,HECHOS PROBADOS: Que el día 14 de diciembre de 2002, en el domicilio de CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de esta ciudad, Victor Manuel , nacido el 24-2-1952, le dijo a su entonces esposa Blanca , ,hija de puta", así como con un cuchillo en las manos la conminó con que la iba matar.,
La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:
,FALLO: Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor responsable de una falta de Injurias y otra de Amenazas, a una pena, por cada una de ellas, de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 10 días por cada una de ellas, y al abono de las costas procesales. Asimismo se le impone la medida de alejamiento respecto de Blanca de 250 metros en cuanto a ella y a su domicilio o a comunicarse en cualquier forma, incluso telefónicamente, por un período de 3 meses, a cuyo fin junto con la notificación de esta sentencia se le efectuará por el Sr. Secretario el requerimiento en forma, bajo expreso apercibimiento de que en caso de incumplimiento podrá incurrir en un delito de desobediencia a orden emanada de la autoridad e incumplimiento de medida cautelar del artículo 468 del C.P. Para el control del cumplimiento de la medida, notifíquese esta resolución al destinatario y a las Fuerzas de Seguridad del Estado.,
Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Victor Manuel interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como al denunciado apelado quepresentó escrito impugnando el recurso de apelación.
Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe. Tras la admisión de prueba documental aportada en esta segunda instancia el juicio quedó visto para sentencia.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos,...
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