AAP Madrid 17/2004, 20 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:615
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

ROLLO AP.- 11/2004

SECRETARIO DE LA SALA

JUICIO ORAL.- 441/2003

JDO. PENAL.- 27 MADRID

SENTENCIA NÚMERO 17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MªPILAR ABAD ARROYO

----------------------------------------------------------- Madrid, a 20 de Enero de 2004

Este Tribunal ha visto en grado de apelación, el JUICIO ORAL nº 441/2003 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, seguido por delito maltrato familiar por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Silvio, representado por la Procuradora Dª. Almudena Gil Segura

y defendido por la letrada Dª. Purificación Pedreña Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 12 de noviembre de 2003

la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: " Silvio, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental análoga a la conyugal con convivencia con Erica, con la que tiene una hija en común menor de edad, habiendo cesado entre amos la convivencia hace aproximadamente un año, el día 27 de octubre de 2003, sobre las 20,00 horas acudió al domicilio de los padres de la perjudicada, sito en la CALLE000NUM000-NUM001 de la localidad de Colmenar Viejo (Madrid) y la estaba esperando en el portal de la casa y le propinó una bofetada y un puñetazo, causándole lesiones leves como enrojecimiento de la cara en el lado derecho y contusión en articulación temporomandibular derecha que precisó para su curación una primera asistencia médica y que tardó en curar un día, sin impedimento", y cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Silvio como autor responsable y directo de un delito de violencia doméstica del artículo 153 C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 32 fines de semana de arresto, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año, prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio familiar o laboral durante un año, pago de costas y que indemnice a Erica en la cantidad de 30,00 euros por el día que tardó en curar.

Que debo absolver y absuelvo al acusado por las faltas de injurias y amenazas por las que venía acusado".

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa,

TERCERO

En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia, del art. 24 de la Constitución y del de in dubio pro reo.

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer siendo ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida aparecen debidamente acreditados en la prueba practicada en el juicio oral, a pesar de lo se arguye en el escrito del recurso (folios 162 a 166) por el letrado del condenado, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en su valoración, y al estar ajustada a derecho su calificación jurídica, así como los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995). Si bien se...

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