SAP Murcia 35/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:580
Número de Recurso76/2007
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00035/2007

SENTENCIA NUM. 35/07

Iltmos. Srs.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a doce de abril del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de Injurias se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de los de Murcia, bajo el núm. 348/06 y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Murcia como Diligencias Previas núm. 91/06 contra don Serafin, representado por la Procuradora Sra. Barroso Hoya y asistido por el Letrado Sr. Pardo Domínguez, habiendo sido parte en esta alzada los denunciantes don Luis, don Gaspar, don Daniel, don Alfredo, don Juan Carlos y doña Natalia, representados por el Procurador Sr. Albaladejo Caravaca y asistidos del Letrado Sr. Andrada Baños, que actuaron como apelados, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Giménez Llamas, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 7 de noviembre de 2.006, sentando como hechos probados los siguientes: "el acusado Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales, manifestó al periodista del Diario "La Opinión" de Murcia que los Concejales del Grupo Municipal Socialista de Beniel se están hinchando a comprar suelo en sitio que han sido declarados urbanizables en el Plan General y en los que se podrían desarrollar en un futro Planes Parciales.

Dicha manifestación fue trascrita por el periodista Constantino y publicada en el citado Diario, el día 25 de diciembre de 2.005".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de falta, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Serafin, como autor de una falta de injurias ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de DIEZ DÍAS, fijándose el importe de cada cuota en seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago y abono de de costas procesales. Asimismo y en sede de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a cada uno de los Concejales del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Beniel en la cantidad de SESENTA euros (300 euros), por los daños morales sufridos, ascendiendo el total a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA EUROS (360 euros).

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del acusado interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, las que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 76/07, señalándose por providencia de fecha dos de abril de 2.007, la votación y fallo para dos el día doce siguiente.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia, en cuanto a la tipicidad de la falta de injurias del artículo 620 del C. Penal por la que se condena al imputado.

PRIMERO

Le sentencia recurrida condena al imputado por una falta de injurias leves, frente a la acusación de los denunciantes que pretendían su condena por un delito de injurias. El acusado recurre la sentencia, solicitando que...

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