SAP Cádiz 115/2002, 8 de Octubre de 2002
Ponente | JUAN JAVIER PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:APCA:2002:2536 |
Número de Recurso | 115/2002 |
Número de Resolución | 115/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección Séptima, con sede en Algeciras
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.
D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.
D. Juan Javier Pérez Pérez,
Rollo de Apelación nº 115/2002.
Procedimiento Abreviado nº 184/2002 del Juzgado de lo
Penal nº 2 de Algeciras.
Diligencias Previas nº 1094/97 del Juzgado de
Instrucción nº 3 de La Línea de la Concepción.
SENTENCIA NÚMERO 115
En la ciudad de Algeciras, a ocho de octubre de dos mil dos
.
Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia
Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada
por los Magistrados antes citadas, el rollo de apelación
de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y
Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido
por un posible delito de injurias y calumnias; y
pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado
por Francisco , representado por la
Procuradora Sra. Cuevas Pulido, contra la sentencia de
fecha 12 de junio de 2.002 del Juzgado de lo Penal antes
referenciado; siendo partes recurridas Luis Carlos , representado por el Procurador Sr. Ramírez
Martín, y el Ministerio Fiscal, y habiendo sido
designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del. Tribunal.
El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:
Que debo absolver y absuelvo al inculpado Luis Carlos , de los delitos de calumniase injurias de dos artículos 205, 209, 211 y 212 del Código Penal, de los que venia siendo acusado por la acusación particular, declarando, conforme al artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de oficio las costas del procedimiento.
Álcense cuantas medidas cautelares se hubieren acordado contra el acusada o sus bienes, y firme que sea esta resolución, hágase expresa reserva .de acciones civiles que pudieran corresponder, en su caso, a la parte querellante.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación par la representación de Francisco ; admitido a trémite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló dio para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para-sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:
"Que aparece probado y así se declara que el acusado Luis Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el transcurso de un programa de radio de la emisora local " Radio Estrella" de la Línea de la Concepción, emitido los dial 26 y 27 de noviembre de 1.997, can ocasión de haber interpuesto Francisco una querella contra el acusado, emitió una serie de opiniones en relación al referido asunto. En concreto, y tal como consta en la cinta de audición de las referidas cintas , " . Le he ganado de momento la querella al Sr . Francisco ..." ; "... parque hay quien no sabe sus obligaciones y presenta cintas trucadas, cintas anómalas, irregulares, y quedan en ridículo..."., " ... ha atentado contra mi familia..." ."
El querellante-recurrente impugna la sentencia que absolvió al querellado de los delitos de injurias y calumnias que aquél le imputaba.
La resolución del recurso debe partir del absoluto respeto a las hechos declarados probados en la sentencia de instancia, ya que éstos no han sido impugnados por las partes, sino, por el contrario, expresamente aceptados en su recurso por el apelante, que ciñe su impugnación a la interpretación jurídica que de estos hechos cabe realizar. En consecuencia, se tienen por probadas las manifestaciones que en los hechos probados se atribuyen al querellado, por lo que resulta superflua la alegación en el recurso de que éste apartó una cinta distinta de la correspondiente al 27 de noviembre de 1.997, ya que en los hechos probados se recoge la manifestación que el querellante atribuye al querellado en tal fecha ("...hay quien no sabe sus obligaciones y presenta cintas trucadas, cintas anómalas, irregulares, y quedan en ridículo") ; así como otra manifestación del día anterior ("...ha atentado contra mi familia..." ) , frases que son precisamente aquéllas sobre las que descansa la acusación, que la Jueza de lo Penal ha declarado probadas y que la parte apelada, en su impugnación del recurso, tampoco contradice. En suma, la cuestión sometida al debate de la alzada es puramente jurídica,y no fáctica, a partir de los hechos declarados probados por la Jueza a quo.
En el recurso se alega que los hechos constituyen delitos de calumnias e injurias, calificaciones que la Jueza de lo Penal rechaza, y que serán objeto de análisis por separado.
La acusación por posible delito de calumnias radicaba en las dos frases transcritas pronunciadas por el querellado: "...hay quien no sabe sus obligaciones y presenta cintas trucadas, cintas anómalas, irregulares, y quedan en ridículo", y " ... ha atentado contra mi familia...". El querellante estima que con estas frases el querellada le imputaba la comisión de tres delitos, al decir que atentaba contra su familia y que había aportado cintas manipuladas a un Juzgado, que instruía causa penal en relación con una querella anterior, que Francisco había interpuesto contra Luis Carlos . En el recurso se reitera la calificación que la acusación particular efectuaba en su escrito de conclusiones, afirmando que la frase constituyen delitos de calumnias, por imputarle la comisión de tres delitos: la falsedad material de las cintas, el uso de las, mismas y el hecho de atentar contra la familia del querellado.
Para la resolución de este motivo del recurso resulta conveniente analizar los presupuestas jurisprudenciales del delito de calumnias, que, a título de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1.997 (ponente, Sr....
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