SAP Cádiz 115/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2002:2536
Número de Recurso115/2002
Número de Resolución115/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

D. Juan Javier Pérez Pérez,

Rollo de Apelación nº 115/2002.

Procedimiento Abreviado nº 184/2002 del Juzgado de lo

Penal nº 2 de Algeciras.

Diligencias Previas nº 1094/97 del Juzgado de

Instrucción nº 3 de La Línea de la Concepción.

SENTENCIA NÚMERO 115

En la ciudad de Algeciras, a ocho de octubre de dos mil dos

.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia

Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada

por los Magistrados antes citadas, el rollo de apelación

de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y

Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido

por un posible delito de injurias y calumnias; y

pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado

por Francisco , representado por la

Procuradora Sra. Cuevas Pulido, contra la sentencia de

fecha 12 de junio de 2.002 del Juzgado de lo Penal antes

referenciado; siendo partes recurridas Luis Carlos , representado por el Procurador Sr. Ramírez

Martín, y el Ministerio Fiscal, y habiendo sido

designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del. Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

Que debo absolver y absuelvo al inculpado Luis Carlos , de los delitos de calumniase injurias de dos artículos 205, 209, 211 y 212 del Código Penal, de los que venia siendo acusado por la acusación particular, declarando, conforme al artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de oficio las costas del procedimiento.

Álcense cuantas medidas cautelares se hubieren acordado contra el acusada o sus bienes, y firme que sea esta resolución, hágase expresa reserva .de acciones civiles que pudieran corresponder, en su caso, a la parte querellante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación par la representación de Francisco ; admitido a trémite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló dio para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para-sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

"Que aparece probado y así se declara que el acusado Luis Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el transcurso de un programa de radio de la emisora local " Radio Estrella" de la Línea de la Concepción, emitido los dial 26 y 27 de noviembre de 1.997, can ocasión de haber interpuesto Francisco una querella contra el acusado, emitió una serie de opiniones en relación al referido asunto. En concreto, y tal como consta en la cinta de audición de las referidas cintas , " . Le he ganado de momento la querella al Sr . Francisco ..." ; "... parque hay quien no sabe sus obligaciones y presenta cintas trucadas, cintas anómalas, irregulares, y quedan en ridículo..."., " ... ha atentado contra mi familia..." ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El querellante-recurrente impugna la sentencia que absolvió al querellado de los delitos de injurias y calumnias que aquél le imputaba.

La resolución del recurso debe partir del absoluto respeto a las hechos declarados probados en la sentencia de instancia, ya que éstos no han sido impugnados por las partes, sino, por el contrario, expresamente aceptados en su recurso por el apelante, que ciñe su impugnación a la interpretación jurídica que de estos hechos cabe realizar. En consecuencia, se tienen por probadas las manifestaciones que en los hechos probados se atribuyen al querellado, por lo que resulta superflua la alegación en el recurso de que éste apartó una cinta distinta de la correspondiente al 27 de noviembre de 1.997, ya que en los hechos probados se recoge la manifestación que el querellante atribuye al querellado en tal fecha ("...hay quien no sabe sus obligaciones y presenta cintas trucadas, cintas anómalas, irregulares, y quedan en ridículo") ; así como otra manifestación del día anterior ("...ha atentado contra mi familia..." ) , frases que son precisamente aquéllas sobre las que descansa la acusación, que la Jueza de lo Penal ha declarado probadas y que la parte apelada, en su impugnación del recurso, tampoco contradice. En suma, la cuestión sometida al debate de la alzada es puramente jurídica,y no fáctica, a partir de los hechos declarados probados por la Jueza a quo.

En el recurso se alega que los hechos constituyen delitos de calumnias e injurias, calificaciones que la Jueza de lo Penal rechaza, y que serán objeto de análisis por separado.

SEGUNDO

La acusación por posible delito de calumnias radicaba en las dos frases transcritas pronunciadas por el querellado: "...hay quien no sabe sus obligaciones y presenta cintas trucadas, cintas anómalas, irregulares, y quedan en ridículo", y " ... ha atentado contra mi familia...". El querellante estima que con estas frases el querellada le imputaba la comisión de tres delitos, al decir que atentaba contra su familia y que había aportado cintas manipuladas a un Juzgado, que instruía causa penal en relación con una querella anterior, que Francisco había interpuesto contra Luis Carlos . En el recurso se reitera la calificación que la acusación particular efectuaba en su escrito de conclusiones, afirmando que la frase constituyen delitos de calumnias, por imputarle la comisión de tres delitos: la falsedad material de las cintas, el uso de las, mismas y el hecho de atentar contra la familia del querellado.

Para la resolución de este motivo del recurso resulta conveniente analizar los presupuestas jurisprudenciales del delito de calumnias, que, a título de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1.997 (ponente, Sr....

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