SAP León 100/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteAntonio Muñiz Díez
ECLIES:APLE:2004:1197
Número de Recurso103/2004
Número de Resolución100/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

D. Antonio Muñiz Díez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

SECCION SEGUNDA

Domicilio : c/ El Cid 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : 66425

Rollo de FALTAS: 103/04

Ó3rgano Procedencia: La Bañeza nº 2

Proc. Origen: Juicio Faltas nº 66/04

Apelante/s: Carlos María

Apelado/s: Mº Fiscal

SENTENCIA NUM. 100-04

En León , a veintinueve de septiembre de 2004

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida por el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñiz Diez Magistrado en grado de Apelación, los autos de Juicio de Faltas Nº 66/04, por lesiones, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Bañeza, habiendo sido partes como apel ante Carlos María , habiendo sido parte igualmente el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de La Bañeza en fecha 19 de mayo de 2004, se dictó Sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: " HECHOS PROBADOS: UNICO.- Resulta probado que sobre las 8 horas del día 16 de mayo de 2004, Carlos María se personó en las dependencias de la policía local de La Bañeza (León), exigiendo que le devolvieran el coche que le había retirado la grúa. Carlos Manuel y Jon , a gentes de la Policía local con carnet profesional nº NUM000 y NUM001 respectivamente, le dijeron que no le habían retirado el vehículo. Carlos María se puso agresivo y se golpeó contra la puerta interi or del cuartelillo, rompiéndola y llamó a los agentes "hijos de puta". A consecuencia de su comportamiento, los agentes de policía procedieron a reducir a Laurea no, quien se resistió y propinó una patada a Carlos Manuel . A consecuencia de estos hechos Carlos María sufrió lesiones de las que tardó en curar cuatro días no impeditivos, sin quedarle secuelas. Carlos Manuel sufrió lesion e s de las que tardó en curar cuatro día s no impeditivos, sin quedarle secuelas. ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos María por una f a l ta de lesiones pre vista y penada en el artículo 617.1 del CP a una multa de un mes a razón de 6 euros diarios y a que indemnice a Carlos Manuel en la cantidad de 100 euros por las lesiones sufridas; por una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620 .2 del CP a una multa de 12 días a razón de 6 euros diarios; por una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad, prevista y penada en el artí culo 634 del CP, auna multa de 12 días a razón d e 6 euros diarios, y por una falta de daños prevista y penada en el artículo 625.1 del CP a una multa de 12 días a razón de 6 eur os diarios, con la obligación de indemnizar al Ayuntamiento de La Bañeza en la cantidad de 30 euros por los daños sufridos. Con aplicación en todos los casos de la resoponsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privaci ó n de libertad por cada dos cuotas impagadas. Proce da imponer las costas causadas al respons a ble de las faltas. Que debo absolver y absuelvo a Carlos Manuel y Jon de la falta que les venía siendo imputada en el presente procedimiento. "

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo el Ministerio Fiscal, elevándose las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia impugnada condena a Carlos María , como autor de una falta de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, y a que indemnice a Carlos Manuel , en la suma de 100 euros; como autor de otra falta de injurias del art. 620.2 a la pena de doce días de multa, con una cuota diaria de seis euros; como autor de otra falta de desobediencia a los agentes de la autoridad del art. 634, a la pena doce días de multa, con una cuota diaria de seis euros; y como autor, finalmente, de otra falta de daños del articulo 625.1 a la pena doce días de multa, con una cuota diaria de seis euros yque indemnice al Ayuntamiento de La Bañeza en la suma de 30 euros, y a l pago de las costas causadas .

Como motivos del recurso, interpuesto por Carlos María , se alegan el error en la valoración de la prueba, la vulneración del principio de presunción de inocencia proclamado por el articulo 24.2 de la Constitución y vulneración del principio acusatorio.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de señalarse que como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1.989 (RJ L989, 2757), ensu fundamento de derecho segundo, "se ha dicho reiteradamente por esta Sala -cfr. Sentencias 7 de mayo de 1.988 (R. 3498), y l6 de febrero de 1.989 (R. 1578) que al alegarse el quebrantamiento del aludido principio constitucional, su estudio llevatambién implícito el del presunto error. Igualmente -Sentencias 31 de octubre de 1.987 (R. 7644), 7 de mayo y 2 de diciembre de 1.988 (R.9357) y l6 de febrero y 16 de marzo de 1.989 (R. 1578 Y 2640)- que por lo general resulta conceptualmente incompatible la conjunta invocación del principio de presunción de inocencia y el "error facti" en la apreciación de la prueba, ya que denunciado un error en la valoración probatoria es partir de la existencia de probanza de signo incriminatorio, y sabido es que lo que conlleva la esencia del derecho a la presunción de inocencia, o verdad interina de inculpabilidad, es la constatación en la causa de una prueba de cargo que pueda ser reputada suficiente y obtenida en forma procesalmente...

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